Modificación de horas lectivas y no lectivas: lo que los docentes deben saber

Reloj - horas lectivas y no lectivas

El 1 de abril de 2016 entró en vigencia la ley 20.903 que que crea el Nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Dentro de otras importantes modificaciones, esta ley modificó el Estatuto Docente en lo que guarda relación con las horas lectivas y no lectivas de las y los docentes, demanda sentida por profesionales de la educación que pasan gran parte de su tiempo libre (incluidos fines de semanas o días festivos) preparando clases o revisando pruebas.

Es por ello que a continuación entregamos los elementos más importantes a saber respecto de este importante giro en la normativa legal.

¿Qué se entiende por hora lectiva y no lectiva?

Gran confusión genera tanto para docentes como para sostenedores el determinar qué actividades se consideran, para efectos de calcular la carga horaria, actividades lectivas y no lectivas.

En términos simples, las horas lectivas son aquellas destinadas a actividades de aula o de clases, mientras que las horas no lectivas son destinadas a actividades que incluyen (pero no están limitadas a): preparación de clases, evaluación de aprendizajes, labores de desarrollo profesional docente, trabajo colaborativo y actividades profesionales relevantes para el establecimiento educacional.

Sin embargo, la nueva ley otorga una definición que complementa lo ya establecido en el reglamento del Estatuto Docente, normas que desarrollan extensamente su regulación:

  • En el artículo 6º del Estatuto Docente, se define la función docente, tanto de aula como aquellas actividades curriculares no lectivas. Entre estas últimas, se consideran labores de desarrollo profesional docente, trabajo colaborativo, actividades que contribuyan al desarrollo de la comunidad, entre otras.
  • Complementando lo anterior, en los artículos 69 y 80 del Estatuto Docente, se establece que al menos el 40% de las horas no lectivas debe ser usada en preparación de clases, evaluación de aprendizajes y actividades profesionales relevantes para el establecimiento, lo cual debe ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación.
  • Finalmente, en el artículo 20 del reglamento del Estatuto Docente se establece una extensa lista de actividades que se consideran como no lectivas.

Aquí podrán descargar la tabla de las horas no lectivas dada por el CPEIP Tabla-Horas-no-lectivas

¿En qué consiste y cuándo comienza a regir la modificación legal?

La ley 20.903 establece para las y los docentes -de todo tipo de establecimiento educacional- la rebaja gradual de la proporción de horas lectivas y no lectivas, llegando al añ0 2019 a una proporción de 65/35 respectivamente. Estas reglas de gradualidad establecen que:

  • A partir del año 2017 se establece una proporcionalidad de 70/30 (30 horas con 45 minutos de horas lectivas, excluido recreos).
  • A partir del año 2019 se establece una proporcionalidad de 65/35 (28 horas con 30 minutos de horas lectivas, excluido recreos).
  • Para los profesionales de la educación que realicen docencia de primer ciclo en establecimientos educacionales con una concentración de 80% de alumnos prioritarios o superior, a contar del inicio del año escolar 2019, los sostenedores deberán disminuir las horas cronológicas de docencia de aula al 60% de las horas cronológicas semanales de contrato.
  • La cantidad de horas lectivas podrá bajar incluso a 27 horas y 45 minutos (para contratos de 44 horas semanales) si se cumplen determinadas condiciones relacionadas al crecimiento económico del Producto Interno Bruto nacional.

Otros elementos importantes a saber

  • La modificación de los contratos es obligatoria para los establecimientos educacionales privados. Es importante mencionar, que la nueva carga horaria debe determinarse de común acuerdo entre las partes (no es legalmente posible realizar modificaciones unilaterales a los contratos de trabajo).
  • Corresponde a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas de las y los docentes a su cargo, según el artículo 6º del Estatuto Docente.
  • Independiente de las horas que haya sido contratado el/la docente, se debe respetar la nueva proporción de carga horaria, ajustándose proporcionalmente a la nueva regulación. El MINEDUC entrega una tabla que muestra cómo se aplica la nueva proporción según las horas de contrato asignadas.
  • Trabajadores de la educación de escuelas diferenciales, de Programas de Integración Escolar (PIE) así como educadores/as de párvulos, también entran en esta nueva regulación. Pueden revisar la minuta preparada respecto a este punto por el MINEDUC.

¿Qué puedo hacer si no se respeta la nueva proporción de horas lectivas y no lectivas?

En general tanto los nombramientos administrativos en escuelas municipales como los contratos particulares de establecimientos privados, dicen expresamente respetar la carga horaria establecida por ley. Sin embargo, en la práctica, las y los docentes chilenos siguen llevándose para la casa pruebas a revisar, siguen estando “voluntariamente obligados” a participar en actividades extracurriculares y así una serie de tareas no lectivas que no se consideran como parte de su jornada laboral.

Para hacer cumplir la normativa vigente se recomienda lo siguiente (que perfectamente se puede hacer en paralelo):

  • En primer lugar, se recomienda a las y los docentes organizarse (ya sea a través de un grupo de trabajadores reunidos para el efecto, su sindicato o la unidad gremial del colegio de profesores que corresponda) e intentar llegar a acuerdo con la dirección del establecimiento sobre cómo coordinar la distribución de jornada horaria para cumplir con la ley. Perfectamente podrían sentarse en reuniones de trabajo mensuales bipartitas para ir revisando la implementación de esta nueva carga horaria. Es lo mejor para el establecimiento y la calidad de vida de las y los docentes.
  • En caso de no funcionar el diálogo entre la comunidad educativa, las siguientes instancias sirven para efectos de hacer cumplir la ley:
    • Superintendencia de Educación Escolar, solicitando fiscalización por incumplimiento de los artículos 6 y 69 u 80 (dependiendo si es municipal o particular) del Estatuto Docente.
    • Inspección del Trabajo para el caso de establecimientos particulares.

En nuestro nuevo artículo explicamos en detalle las distintas alternativas que tienen los docentes para hacer cumplir esta proporción de horas lectivas y no lectivas, junto con información de dónde hacer las denuncias y trámites necesarios. Revísalo aquí.

¿Necesitas ayuda?

Si en tu establecimiento no se respetan las proporciones de horas lectivas y no lectivas, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para contactarnos y evaluar una solución a tu problema.

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