¿Qué es el despido por ausentismo laboral?

Despido Injustificado (Foto)

El despido por ausentismo laboral es una de las causales de despido más frecuentes, y no es casualidad que estos despidos aumenten durante los periodos de festividades como el año nuevo o las fiestas patrias. Es importante, tanto para empleadores como para trabajadores, conocer cómo funciona esta causal, y qué requisitos deben cumplirse para su válida aplicación.

¿Cuándo se configura la causal de despido por ausentismo laboral?

Una causal de falta del trabajador de común aplicación es aquella establecida en el número 3 del artículo 160, esto es:

«No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.»

Veamos los elementos necesarios para que la causal de despido por ausentismo laboral se configure:

  • No concurrencia del trabajador a sus labores:
    El trabajador debe asistir a su lugar de trabajo y además disponerse a la ejecución de sus labores. No basta, pues, con llegar a la faena u oficina, marcar tarjeta, y quedarse parado en la puerta.
  • Dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo (un mes):
    Deben entenderse que son días laborales, excluyendo de guisa los feriados y días en que el trabajador no tenga obligación de laborar. De este modo, si se trabaja de lunes a viernes y se falta un viernes y luego el lunes siguiente, se configura la causal.
  • Sin causa justificada:
    La ley no define qué cuenta como causa justificada, lo debe determinar el tribunal según criterios prudenciales y atendiendo al caso en concreto. De todos modos, hay ciertos hecho que se aceptan universalmente como causa justificada para la inasistencia, y otros que no. Así, un accidente de tránsito o una urgencia médica son claramente una causa justificada, mientras que estar con resaca no lo es.

Deben cumplirse estos tres elementos para que la causal de despido por ausentismo laboral se configure. De otro modo, el despido será injustificado.

¿Qué son las “causales de despido por falta del trabajador”?

Las causales del artículo 160 son las denominadas “causales de despido por falta del trabajador”, pues establecen un catálogo de conductas de incumplimiento de las obligaciones laborales que pesan sobre el trabajador. Un despido amparado en alguna de estas causales, correctamente ejecutado por el empleador, que sea verídico y cuyos hechos sean demostrados, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.

¿Basta con mencionar la causal en la carta para que el despido sea válido?

Todo empleador que pretenda desvincular a un trabajador deberá no solo invocar una de las causales legales, sino además describir los hechos en que se base, y acompañar en la carta de despido, o al menos designar, los documentos o medios que demuestran la efectividad de los hechos que configuran la causal de despido en cuestión. Si faltare cualquiera de estos requisitos el despido en cuestión será también injustificado.

¿El empleador puede inventar una causal no establecida en la ley?

Estas causales son taxativas. Ello implica que no puede el empleador invocar una causal que no esté establecida en estos artículos del Código del Trabajo (o en su caso en las leyes que establezcan una regulación especial). Si el empleador no invocare una causal legal de despido en la carta de despido, éste será irremisiblemente injustificado.

¿Dónde se regulan las causales de despido?

El Código del Trabajo regula en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis las causales de despido a que está afecto el trabajador, incluyendo el despido por ausentismo laboral.

¿Se aplican estas causales a todos los trabajadores?

Estas causales son de carácter general, y por ende, son aplicables a la inmensa mayoría de relaciones laborales, siempre que no tuvieren ellas una regulación especial que reemplace o modifique estas causales de despido generales (como sí ocurre en el caso de los profesores).

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Fuente: Dirección del Trabajo

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