¿Qué es la nulidad del despido, también llamada “Ley Bustos”?

nulidad del despido, trabajador

La nulidad del despido es una sanción especial contra el empleador destinada a proteger las cotizaciones del trabajador. Fue incorporada al Código del Trabajo por la Ley 19.631 el 28 de septiembre de 1998, también conocida como la “Ley Bustos”.

¿Cuándo aplica la nulidad del despido?

Para que el despido sea válido, el empleador debe realizarlo cumpliendo obligatoriamente las siguientes condiciones:

  1. Acompañar la carta de despido con los certificados de cotizaciones del trabajador de todo el periodo trabajado para ese empleador, incluyendo hasta el último día del mes anterior al despido.
  2. Deben informarse las cotizaciones de salud (ISAPRE o FONASA), de pensiones (AFP o INP), y seguro de cesantía (Ley 19.728), si corresponde.
  3. Todas estas cotizaciones deben estar pagadas ÍNTEGRAMENTE. De modo que, todos los períodos de cotizaciones devengados durante la relación laboral deben aparecer en el certificado como “pagados”. Los pagos parciales o planillas de “declaración y no pago”, equivalen a un no pago.

Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo.

¿Opera la nulidad del despido con todas las causales de despido?

La nulidad del despido sólo aplica cuando el despido invoca alguna de las siguientes causales:

  • Artículo 159 números 4, 5 y 6 del Código del Trabajo: O sea, vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada, y caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo 160 del Código del Trabajo: Es decir cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador.
  • Artículo 161 del Código del Trabajo: Necesidades de la empresa o desahucio.

Esto implica que la nulidad del despido no aplica si las causales de término del contrato son: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria, o muerte del trabajador.

¿Qué efectos genera la nulidad del despido?

En caso de probarse la nulidad del despido, el despido realizado sólo tendrá efectos sobre las obligaciones del trabajador (las que quedan sin efecto), y mantendrá las obligaciones del empleador para con el trabajador. En consecuencia:

  • El empleador seguirá obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo, mes a mes.
  • El trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.

A modo de ejemplo, supongamos que el trabajador fue despedido en abril con cotizaciones impagas, la demanda por nulidad del despido se realiza en mayo y en julio se emite una sentencia que ordena al empleador ponerse al día con las cotizaciones.

Entonces el empleador deberá pagar, además de las otras indemnizaciones relativas al despido, la remuneración del trabajador por los meses de mayo, junio y julio (es decir, hasta que regularice el pago de cotizaciones), aunque el despido se haya realizado en abril.

¿Cómo reclamarlo?

Si el trabajador ha sido despedido sin que se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad de su despido:

  1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo: La Inspección citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo. En caso de llegar a un acuerdo, se firma el acta de conciliación y el empleador paga lo acordado, poniendo fin al conflicto.
  2. Demanda ante el Juzgado del Trabajo competente: El trabajador puede además acudir directamente ante los tribunales, o bien, hacerlo si el reclamo ante la Inspección no ha terminado en acuerdo. Esta gestión requiere necesariamente el patrocinio de un abogado.

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