Normas generales sobre Convivencia Escolar

Convivencia escolar

La convivencia escolar es un tema que involucra a la comunidad educativa en su conjunto, desde profesores y alumnos hasta apoderados y asistentes educacionales. Y si bien el ideal es que la convivencia escolar se dé siempre de buena manera, es frecuente que ocurran hechos que la afectan negativamente. A continuación te contamos un poco sobre cómo se regula la convivencia escolar y algunos casos que comúnmente hemos visto en SLS & Abogados.

¿Qué es la buena convivencia escolar?

Primero lo primero. De acuerdo al Artículo 16 A de nuestra Ley General de Educación, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de todos los miembros de la comunidad educativa, lo que incluye a alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación. Esto supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes, previniendo todo tipo de acoso escolar.

La tarea de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, corresponderá al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia (según si el establecimiento es subvencionado o no), entidad que deberá diseñar e implementar un Plan de Gestión, plan que contendrá las políticas y tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos, recursos y formas de evaluación.

Es muy importante señalar que el personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto. Estas capacitaciones, según lo dispuesto en el art. 16 E, deberán ser promovidas por el sostenedor del establecimiento.

¿Y qué hay del acoso escolar?

Uno de los problemas más comunes de convivencia interna en los establecimientos es el acoso escolar. Según el art. 16 B de la LGE, se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, provocando maltratos, humillaciones o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Como se ve, el acoso escolar es la forma jurídica del llamado “bullying”. Para otros tipos de maltrato realizado por adultos, la propia ley señala que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

¿Cuál es la importancia del Reglamento Interno del establecimiento en asuntos de convivencia?

El Reglamento interno tiene especial importancia en la convivencia escolar, pues debe contener medidas y protocolos que promuevan la buena convivencia escolar y que castiguen las conductas que producen mala convivencia escolar.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 46 F de la Ley General de Educación, el Reglamento Interno tiene por finalidad la regulación de las relaciones entre la institución y los distintos actores de la comunidad educativa. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá obligatoriamente incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual también deberá estar establecido en el reglamento.

¿Qué hacer ante una situación de maltrato o acoso escolar?

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen el deber de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento.

Una vez informado el establecimiento, este debe activar el protocolo de actuación definido en el Reglamento Interno para este tipo de casos y adoptar todas las medidas tanto preventivas como correctivas.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, corresponde denunciar su actuar ante la Superintendencia de Educación que abrirá una investigación al respecto y podrá sancionar con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales a quienes no cumplan su deber de actuación, multas que podrán duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se desprendan de los hechos.

¿Qué hacer ante una situación de maltrato de un apoderado a un docente o a un asistente de la educación?

Si bien es frecuente abordar la buena convivencia escolar desde la perspectiva de los alumnos, también los docentes y asistentes de la educación pueden ser víctimas de maltrato o acoso.  Ante esta clase de situaciones, el establecimiento debe actuar en el marco de lo establecido en su Reglamento Interno, sin perjuicio de las acciones legales civiles o penales que se puedan tomar en contra del agresor, en caso que correspondan (por ejemplo por lesiones o por amenazas).

Es muy importante señalar que no se puede sancionar a un alumno, ni menos poner en riesgo su continuidad educativa, por acciones o faltas cometidas por sus padres. Las sanciones que se puedan establecer en el Reglamento Interno deben referirse exclusivamente a la participación de los padres como miembros de la comunidad, en un marco de respeto a las normas básicas de convivencia que cada comunidad haya definido.

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