¿Qué hacer ante un despido discriminatorio?

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El despido discriminatorio es un grave problema que, por desgracia, sigue muy presente en nuestra sociedad. Afortunadamente, tanto en Chile como en el mundo ha crecido la preocupación por mayor regulación para frenar la discriminación laboral. Acá te contamos qué puedes hacer si fuiste despedido discriminatoriamente.

¿Qué se considera como discriminación en el trabajo?

En cuanto a las situaciones de discriminación en el trabajo, la ley es bastante explícita y clara. Según el artículo 2º del Código del Trabajo, se define la discriminación como “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”

¿Cuándo un despido es discriminatorio?

Las características personales que pueden ser utilizadas para ser discriminado son, como se lee del artículo antes transcrito, bastante amplias. Serás, pues, despedido discriminatoriamente siempre que la razón principal del despido sea alguna de las antes señaladas.

En la práctica es difícil discernir si, efectivamente, el real motivo principal del despido fue discriminación basada en alguna de las características personales descritas. Por ello deberá analizarse en detalle caso a caso.

De todos modos, indicadores útiles son la idoneidad, calificación y el desempeño que el trabajador haya mostrado en su puesto. Si su idoneidad, desempeño y calificación son al menos equivalentes al resto de sus compañeros, y aún así fue despedido, entonces es probable que se trate de un despido discriminatorio.

A continuación listamos una serie de ejemplos meramente indicativos de posibles despidos discriminatorios (estos ejemplos asumen que todos los trabajadores tienen niveles de cualificación y desempeño prácticamente equivalentes):

  • En un call center todos los trabajadores son colombianos, excepto uno que es peruano. Despedir al peruano sólo por serlo sería, claramente, discriminatorio.
  • En una empresa cualquiera los trabajadores son mitad ateos y mitad católicos. Si llega un nuevo jefe católico, y comienza a despedir a los ateos, ello sería discriminatorio.
  • Una empresa de modelaje que vende trajes de baño femeninos genéricos comienza a despedir a todas sus modelos de raza negra. Esto sería discriminatorio.

¿Cómo puedo reclamar un despido discriminatorio?

Puede reclamarse contra un despido discriminatorio de la misma forma que un despido injustificado:

 

  • Negarse a firmar el finiquito de su despido. Este punto es crucial, pues si el trabajador firma el finiquito ya no podrá demandar por despido injustificado.
  • Interponer reclamo por despido discriminatorio en la Inspección del Trabajo competente.
  • Demandar al empleador por despido injustificado ante los Juzgados del Trabajo correspondientes a su domicilio. Esto requiere el patrocinio de un abogado.

 

En general, el trabajador tiene 60 días hábiles, extendibles hasta 90 días hábiles, para interponer tanto el reclamo ante la Inspección del Trabajo como la demanda ante los Juzgados del Trabajo. El detalle de la extensión de plazo y las vías de reclamo se explican en nuestra nota sobre el despido injustificado.

Lo importante es actuar rápidamente si cree que fue despedido de forma discriminatoria, para no pasar de los plazos que establece la ley.

¿Qué compensaciones se pueden obtener?

Un despido discriminatorio es grave de acuerdo a la ley, por lo que las compensaciones que se entregan en estos casos son considerables. Si se opta por la demanda y se comprueba que el despido fue discriminatorio, el juez ordenará que se le compense al trabajador con los siguientes ítemes:

  • Indemnización sustitutiva de aviso previo (un mes de remuneración).
  • Indemnización por años de servicios (un mes de remuneración por año), aumentada entre un 50% y un 80% dependiendo de la causal invocada por el empleador.
  • Indemnización especial adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales.
  • Otros montos adeudados, como por ejemplo sueldos o cotizaciones impagas.

Si necesitas ayuda con este tema, envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl y te ayudamos a resolverlo. Síguenos en Facebook o suscríbete a nuestro boletín mensual para no perderte nuestras próximas publicaciones.

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