Docentes a contrata en colegios municipales: preguntas frecuentes

pizarra docentes contrata

Son muchos los docentes que trabajan con contratos a plazo fijo, o “a contrata”, en los colegios municipales. En este artículo queremos responder las preguntas que los docentes a contrata nos han hecho en el último tiempo.

¿Qué se entiende por docente contratado o a contrata?

Se trata de los y las docentes que cuentan con contratos a plazo fijo, es decir, contratos que son de carácter eminentemente transitorio. Más específicamente y según el artículo 25 del Estatuto Docente, contratados o a contrata son aquellos docentes que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

¿Cuál es la duración de un contrato a plazo fijo?

Dado que el Estatuto Docente no da luces sobre esto, se debe aplicar supletoriamente el Código del Trabajo, específicamente el inciso 3° del N° 4 del artículo 159 que establece que tratándose de profesionales el contrato a plazo fijo puede tener una duración máxima de hasta dos años.

¿Rige el fuero laboral para docentes con contrato de plazo fijo o de reemplazo?

Sí. La Dirección del Trabajo ha sido explícita en señalar que el fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso 1º del Código del Trabajo, sí aplica para los docentes a contrata. Si el empleador pretende ponerle término a un contrato de plazo fijo o de reemplazo de estos profesionales requiere autorización judicial previa.

¿Procede la prórroga por enero y febrero en los contratos de plazo fijo y de reemplazo?

Sí, cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos en el mismo establecimiento.

¿Puede un contrato a plazo fijo pasar a ser indefinido?

Atendido que los servicios de un docente contratado son intrínsecamente de carácter transitorio, la duración del contrato siempre ha de ser limitada en el tiempo, por lo que el efecto jurídico que tienen – según el Código del Trabajo – dos renovaciones sucesivas de un contrato a plazo fijo (volverlo indefinido) no les aplica. Además, de hacerlo, se desnaturalizaría la diferencia entre docentes titulares y a contrata, pues estos últimos podrían llegar a ser titulares por la mera voluntad de las partes y no mediante el concurso público que exige la ley.

¿Cómo se pone término a un contrato a plazo fijo?

Todas las causales de terminación del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, sea cual sea la naturaleza del contrato, se encuentran establecidas taxativamente en el artículo 72 del Estatuto Docente. Entre ellas, las más clásicas son la renuncia voluntaria (letra a), la falta de probidad o conducta inmoral (que requiere sumario administrativo previo), el incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función (tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas).

Sin perjuicio de esto, la causal más importante es la de la letra d) del art. 72 – esto es – el término del período por el cual se efectuó el contrato. En efecto, si llegada la fecha de término del contrato el empleador decide poner término por vencimiento del plazo convenido en el contrato, debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo al menos la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones.

¿Puede ponerse término a un contrato de plazo fijo llegada la fecha fijada para su término si el trabajador está gozando de licencia médica?

Sí, pues el goce de licencia médica sólo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.

¿Tiene aplicación el principio de confianza legítima en el caso de los contratos a plazo fijo?

La doctrina de la “confianza legítima” contenida en dictámenes recientes de la Contraloría General de la República, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales pues son trabajadores del sector privado.

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