¿Qué hacer si soy trabajador pero no tengo contrato de trabajo?

contrato de trabajo

“Trabajo pero no tengo contrato, y emito boletas de honorarios”. Esta es la situación de muchos trabajadores cuyos empleadores buscan evadir la regulación del derecho del trabajo, privando así al trabajador de los derechos que le corresponden. En este artículo te explicamos los elementos básicos de una relación laboral y cómo saber si el código del trabajo te protege.

¿Qué puedo hacer si no tengo contrato de trabajo?

Si una prestación de servicios cumple con todas las característica de una relación laboral (que detallamos más abajo), pero no se ha suscrito entre las partes un contrato de trabajo dentro de 15 días de iniciadas las labores, estamos frente a una infracción que puede tener consecuencias graves para el trabajador en ciertos casos. Si eres trabajador pero tu empleador no quiere reconocerlo, tienes alternativas para regularizar tu situación:

  • Dialogar con el empleador. Una solución negociada es siempre más sencilla y menos conflictiva. Hacerle ver al empleador su falta podría ser suficiente para que extendiera contrato al trabajador.
  • Denunciar ante la Inspección del Trabajo. Si ello no surte efecto, puede denunciarse la situación de informalidad ante la Inspección del Trabajo, la cual citará al empleador para fiscalizar la situación y, en consecuencia, multará al empleador y le obligará a extender contrato de trabajo al trabajador.
  • Demanda ante los Juzgados del Trabajo. Esta opción es especialmente importante cuando ha ocurrido un despido, y producto de la informalidad laboral, el empleador desconoce la calidad de trabajador para no pagar las indemnizaciones que la ley establece (años de despido y aviso previo). En un caso como este es imprescindible no firmar ningún documento en que se haga aceptación del despido, y asesorarse por un abogado que demande correctamente, para no perder las indemnizaciones.

Elementos de una relación laboral

El artículo 7 del Código del Trabajo establece que, para reconocer una relación laboral que da derecho a la protección de la ley, deben estar presentes todos los siguientes elementos:

  • Pago de remuneración. El empleador es quien paga al trabajador un monto en dinero (o en especies) de manera periódica (jornal, semanal, bisemanal o mensual) a cambio de sus servicios.
  • Prestación de servicios personales. El trabajador es quien ejerce una actividad para el empleador, a la que está obligado personalmente, no pudiendo delegarla a un tercero.
  • Subordinación y dependencia. Esta es la característica más distintiva de la relación laboral. Significa que el trabajador ejerce su prestación bajo las órdenes, instrucciones, vigilancia y disciplina impuesta por el empleador, y que lo hace utilizando las instalaciones, máquinas e implementos suministrados por el empleador.

¿Qué significa la “subordinación y dependencia”?

El criterio de subordinación y dependencia en la relación laboral es un poco difuso, por lo que debe evaluarse en la práctica atendiendo al caso concreto. De todo modos, pueden generalizarse ciertos indicios comunes. Si concurren varios de los siguientes indicios estaremos frente a una relación laboral propiamente tal, esto es, ejercida bajo subordinación y dependencia.

  • La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
  • La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
  • Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
  • El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
  • Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.
  • La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quien en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.
  • Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.
  • La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.

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