¿Qué es una negociación colectiva?

Negociación Colectiva Sindicatos

La negociación colectiva es un instrumento mediante el cual los trabajadores pueden negociar en forma conjunta con su empleador diversas condiciones laborales y de remuneración. A continuación te contamos cuál es la definición legal de una negociación colectiva, qué tipos de negociación colectiva existe y qué cosas pueden incluirse en una negociación colectiva.

Definición de negociación colectiva

La negociación colectiva es un procedimiento – que puede ser el que establece la la ley o puede acordarse libremente entre las partes – mediante el cual los sindicatos o grupos de trabajadores organizados de forma independiente, discuten y establecen determinadas condiciones comunes de trabajo y remuneración de forma directa con su empleador, lo que se materializa en un contrato colectivo .

Como se desprende de la definición, la negociación colectiva requiere siempre:

  • Sujetos negociadores o partes de la negociación: son, por un lado, el empleador y, por otro, los trabajadores, los cuales podrán estar organizados en torno a un sindicato o en torno a grupos negociadores cuyo único objeto es representarlos.
  • Un procedimiento: el Código del Trabajo establece un procedimiento, pero este puede ser definido entre los sujetos negociadores de forma libre.
  • La intención de fijar en conjunto condiciones de trabajo y remuneración mediante un instrumento colectivo vinculante y con una duración determinada.

A la negociación colectiva la rige un principio general que obliga a las partes a negociar de buena fe. Esto, según el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, implica al menos que:

  • Las partes deben hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo, lo que supone negociar con propuestas verdaderas y constructivas.
  • Las partes deben preservar siempre una relación de confianza.
  • Las partes deben realizar un esfuerzo para llegar a acuerdo lo más rápido posible.
  • Las partes deben respetar los compromisos asumidos.

Clases de negociación colectiva

Existen al menos cuatro grandes clases de negociación colectiva:

  • Negociación a través del sindicato de la empresa, conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada previsto el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo.
  • Negociación colectiva a través de sindicatos interempresa o de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, regulado en el Título V del Libro IV del Código del Trabajo.
  • Negociación de forma directa y sin sujeción a normas (negociación no reglada).
  • Negociación por medio de los grupos de trabajadores establecidos para el solo efecto negociar.

¿Cuál es el contenido de la negociación colectiva?

El art. 306 Nº 1 y Nº 2 del Código del Trabajo señala que podrán incluirse en la negocición colectiva aquellas materias de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Esto, en específico, se refiere a ciertos acuerdos para conciliar las responsabilidades familiares y el ejercicio de la corresponsabilidad parental con el trabajo, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros asuntos.

Por otra parte, el art. 306 Nº 4 del Código del Trabajo señala que no podrán ser objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.

¿Dónde no se puede negociar colectivamente?

Existen casos en que no es posible realizar una negociación colectiva. Estos casos son:

  • En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio.
  • En los casos en que leyes especiales la prohíban.
  • En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.

La excepción a este último punto son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación.

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