¿Cuáles son los requisitos del divorcio y cómo se registra el cese de convivencia?

divorcio y cese de convivencia

Antes de solicitar un divorcio es primordial tener claro cuáles son los requisitos de este. En particular, es requisito para el divorcio dar fecha cierta al cese de convivencia entre ellos. Te contamos en este artículo el detalle de estos requisitos y cuáles son las opciones que tienes para dar fecha cierta al cese de convivencia.

¿Qué condiciones son necesarias para poder optar a la acción de divorcio?

El primer paso para poder obtener el término del matrimonio es que los cónyuges hayan efectivamente cesado su convivencia. Esto implica que los cónyuges fijan una fecha cierta en que estos dejan de ejercer ciertas obligaciones que se deben entre sí. En general, es la separación de hecho, a través del cambio de domicilio de uno de los cónyuges, lo que pone término a la convivencia. Sin embargo, dependiendo del año en que se contrajo el matrimonio, podrán probar el cese de convivencia a través de distintas formalidades.

En virtud de lo anterior, el primer criterio a considerar para el eventual ejercicio de la acción de divorcio es evaluar si el vínculo matrimonial ocurrió antes o después del año 2004, ya que esto determina las formas en que se deberá probar el cese de convivencia. Si el matrimonio fue celebrado previo a la fecha señalada, la forma de prueba el cese de convivencia y no reanudación de la vida en común se podrá realizar por cualquier medio de prueba, usualmente testigos. Si el matrimonio es posterior al año 2004, se vuelve obligatorio dejar fecha cierta del supuesto cese de convivencia, lo que puede ocurrir únicamente a través de los medios que señala la ley.

Un segundo criterio es el tiempo transcurrido desde el cese efectivo de convivencia: para poder ejercer la acción de divorcio el mínimo tiempo que debe haber transcurrido desde el cese de convivencia es de 1 año, sin que la convivencia hubiese sido reanudada de forma alguna y siempre que la solicitud de divorcio se realice de mutuo acuerdo. En el caso en que sólo un cónyuge quiera solicitar el divorcio, sin la aquiescencia del otro, serán necesarios al menos 3 años transcurridos desde el cese efectivo de convivencia, y sin que se hubiese reanudado de forma alguna la vida en común.

Es importante considerar el cumplimiento de los plazos ya señalados para poder ejercer la acción de divorcio, independiente el año de celebración del vínculo matrimonial, ya que son aplicables a matrimonios contraídos antes y después del año 2004.

¿Cuáles son los medios para acreditar el cese de convivencia?

La ley contempla distintos medios para acreditar el cese de convivencia, trámite que debe ser realizado por aquellos cónyuges que contrajeron vínculo matrimonial durante o después del año 2004. Es necesaria la realización de al menos una de las siguientes opciones para optar al divorcio.

En caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo con el término del matrimonio, pueden dejar fecha cierta del cese de convivencia a través de las siguientes opciones:

  • Escritura pública o acta de cese de convivencia extendida y protocolizada ante notario público.
  • Acta oficial extendida ante funcionario competente del Registro Civil, la que debe ser notificada a través de un procedimiento judicial voluntario tramitado ante los tribunales de familia.
  • Transacción aprobada judicialmente.

En caso de que solo uno de los cónyuges quiera poner término al matrimonio, sin la voluntad del otro, puede otorgar fecha cierta al cese de convivencia a través de las siguientes formas:

  • La notificación de la demanda para discutir respecto a las principales materias que regulan las relaciones familiares (Alimentos debidos, bienes familiares, régimen de bienes del matrimonio y relaciones con los hijos, además de otros).
  • En caso de no haber acuerdo ni demanda entre los cónyuges, existirá fecha cierta de cese de convivencia cuando uno de ellos hubiese manifestado su voluntad de poner fin a la vida en común, a través de:
    • Escritura pública o acta de cese de convivencia extendida y protocolizada ante notario público
    • Acta oficial extendida ante funcionario competente del Registro Civil
    • Constancia de cese de convivencia en el tribunal correspondiente, debiendo ser notificado el otro cónyuge a través del centro de notificaciones competente.

Optando y ejerciendo una de las formas indicadas precedentemente respecto a otorgar fecha cierta al cese de convivencia efectivo, tanto si en común como si es de mutuo acuerdo, no bastará para obtener un resultado exitoso. Es necesario probar que no se ha reanudado la vida en común de forma alguna, lo que se podrá realizar siempre a través de testigos o cualquier otro medio de prueba, indiferente de la fecha en que los cónyuges contraen matrimonio.

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