¿Puede mi empleador modificar mi contrato de trabajo? (O qué es el «ius variandi»)

¿Pueden modificar mi contrato de trabajo?

¿Es posible que el empleador me cambie de local? ¿Me puede cambiar el horario? ¿Puede asignarme otras labores? Todas estas son preguntas imprescindibles para el buen desarrollo de una relación laboral, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador. En este artículo te explicamos cómo funcionan las modificaciones de contratos de trabajo en general, y en qué casos tu empleador puede modificar tu contrato de forma unilateral.

El contrato de trabajo es de mutuo acuerdo.

De acuerdo al artículo 9 del Código del Trabajo el contrato de trabajo es consensual (y debe constar por escrito), ello implica que es un acto en que dos personas, empleador y trabajador, deben estar de acuerdo expresamente. De este modo sólo puede concretarse el contrato de trabajo una vez que ambas partes se han puesto de acuerdo respecto a todos los elementos esenciales del contrato.

Esto también vale respecto a las modificaciones del contrato de trabajo, las que deben constar en anexos de contrato y ser firmadas tanto por el empleador como por el trabajador, en señal de que ambos aceptan el cambio introducido.

Entonces, ¿puede ser cambiado unilateralmente?

No. Tal como señalamos toda modificación deberá estar establecido por medio de anexo de contrato suscrito por ambas partes. Pero…. hay una notable excepción: el ius variandi.

¿Qué es el ius variandi?

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador para alterar unilateralmente algunos elementos esenciales de la relación laboral, a pesar de que, por regla general, se requiere el acuerdo de ambas partes. Está establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. Su nombre deriva de una expresión en latín cuyo significado es “derecho a cambiar”.

¿Puede el empleador alterar libremente el contrato?

No, el ius variandi está limitado por la ley. El empleador sólo puede alterar las siguientes materias bajo los requisitos que se señalan:

  1. Naturaleza de los servicios prestados.
    1. Puede cambiar los servicios por otros “similares”. Por ejemplo, hacer pasar al trabajador de «chofer de carga en camión» a «chofer de carga en camioneta».
    2. El cambio no puede menoscabar al trabajador. Por ejemplo, no puede bajar su remuneración a causa del cambio.
  2. Lugar o recinto donde se prestan los servicios.
    1. El nuevo lugar o sitio debe quedar en la misma ciudad.
    2. El cambio no puede menoscabar al trabajador.
  3. Distribución de la jornada de trabajo.
    1. Puede anticipar o postergar el ingreso al trabajo máximo en 1 hora.
    2. Debe avisar a los trabajadores afectados con 30 días de anticipación.
    3. Debe tratarse de una necesidad de la empresa en su conjunto o al menos de alguna de sus unidades o departamentos. No puede ser una medida individual dictada al dedo contra un trabajador específico.

Cualquier cambio unilateral del contrato de trabajo no enmarcado en las materias recién mencionadas, tal como un cambio en la remuneración o un aumento de la duración de la jornada laboral, no está permitido. Para otro tipo de cambios debe contarse con la voluntad de ambas partes plasmada en un anexo de contrato.

¿Es posible reclamar ante el ejercicio del ius variandi?

Sí. El trabajador afectado puede reclamar ante la Inspección del Trabajo, quien deberá verificar que el empleador haya cumplido con los requisitos exigidos. Si no es el caso, cursará una multa al empleador y anulará el cambio en cuestión.

Ya seas empleador o trabajador es importantísimo tener muy en claro la existencia del ius variandi y sus requisitos. Bien usado es una herramienta que permite a la empresa adaptarse a las circunstancias imprevistas, pero su uso indiscriminado es una falta que puede menoscabar al trabajador.

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