Sector Público: ¿Cómo denunciar un caso de acoso laboral?

Acoso Laboral en el Sector Público

En el artículo ¿Qué hechos constituyen acoso laboral en el sector público? te explicamos qué es el acoso laboral y qué acciones u omisiones de tus jefes o pares pueden considerarse como tal para efectos de iniciar un proceso de denuncia. En el siguiente artículo te explicaremos qué mecanismos existen para denunciar y te daremos algunos consejos para abordarlo de la mejor forma posible.

¿Qué instancias existen para presentar mi denuncia?

Existen varias instancias para llevar a cabo una denuncia por acoso laboral en el sector público. Estas son:

Jefe Superior del Servicio

Puedes presentar tu denuncia conforme lo establecen los artículos 90 A y B del Estatuto Administrativo. En concreto, esto implica que se abrirá un sumario administrativo para investigar y sancionar el hecho.

Además, tendrás los siguientes derechos desde que se acepte la denuncia hasta 90 días hábiles después de finalizada la investigación sumaria o sumario administrativo:

  1. No podrás ser objeto de la medida disciplinaria de suspensión ni de destitución.
  2. No podrás ser trasladado(a) de localidad o función sin tu autorización por escrito.
  3. No podrás ser pre calificado(a) si tu jefatura es la acosadora.

Contraloría General de la República

Contraloría tiene un plazo de 90 días hábiles para investigar la denuncia. Puede ejercer toda medida que estime pertinente para resolver la situación de acoso durante el curso de la investigación (artículo 69 ley 10.336).

Inspección del Trabajo

Una vez que tome conocimiento del hecho, deberá denunciarlo ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

Acciones Judiciales

Estas acciones se presentan ante tribunales de justicia, siendo procedimientos bastante diferentes según el tipo de denuncia/demanda que se realice. Las más usadas en casos de acoso laboral, son:

  • Procedimiento de tutela derechos fundamentales: Es una demanda que se presenta ante tribunales laborales. Tiene la virtud de requerir solo «indicios» de los hechos denunciados para que se de curso a la demanda, depositando la carga de probar en el(la) demandado(a). Da derecho a indemnización.
  • Acción (recurso) de protección: Es una acción constitucional que se presenta ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Es de las más rápidas en su tramitación y se limita, en caso de ganar el juicio, a volver al estado anterior al de la vulneración (no da derecho a indemnización).
  • Demanda civil: Es una demanda que se presenta ante Tribunales Civiles para reclamar indemnización por daño moral y/o patrimonial. Es de las más caras y lentas de las opciones.
  • Denuncia o querella: Puedes realizar la denuncia ante la Fiscalía de tu distrito sin necesidad de abogado(a), o bien presentar una querella con el patrocinio de un abogado(a) ante el Juez de Garantía que corresponda.

Algunas recomendaciones

En los últimos años las instituciones públicas han comenzado a crear e implementar sus propios Protocolos de Denuncia y Sanción para el acoso laboral, siendo los Comité de Buen Trato Laboral (CBTL) las instancias encargadas para mediar los conflictos de acoso según indiquen los respectivos protocolos. Lamentablemente, los CBTL tienen bastantes vicios, siendo el más importante el hecho de que no es un órgano especializado para la investigación y juzgamiento de infracciones normativas. Además, muchas veces los(as) funcionarios(as) que componen estas instancias no quieren arriesgarse a tomar medidas muy drásticas con personas que “tienen santos en la corte”, lo que culmina en medidas que no llegan a ninguna parte.

En este escenario te recomendamos lo siguiente:

  • Realiza una denuncia en la Mutual de tu institución. Esto permitirá acreditar el menoscabo producido por el acoso laboral y, también, abrir una investigación de parte de la mutual cuyo informe final puede ser una importante prueba en juicio.
  • Lo más importante es que el acosadora(a) deje de interactuar con la víctima lo antes posible. Si no confías en que el CBTL pueda realizar una buena gestión o ya has tenido malas experiencias, entonces presenta directamente la denuncia ante el Jefe de Servicio. Es ideal para que se te apliquen los derechos del 90 A y B del Estatuto Administrativo. Además, pueden suspender de funciones al acosador mientras dura la investigación.
  • Si es uno de esos casos en que el acosador es amigo(a) del Jefe de Servicio o de autoridades importantes, entonces te recomendamos presentar la denuncia directamente ante la Inspección del Trabajo, Contraloría General de la República o ante Tribunales de Justicia.

Sea cual sea el caso intenta siempre apoyarte en la Asociación de Funcionarios(as) de tu institución, quienes además de darte apoyo jurídico podrán realizar acciones de presión para agilizar trámites o darle mucha más fuerza a tu denuncia.

¿Necesitas ayuda?

Sabemos lo agobiante que puede ser el acoso laboral. Si necesitas ayuda, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl.

Este es el correo al que te responderemos. ¡Revísalo bien!
Déjanos tu teléfono para contactarte sin costo y revisar tu caso.
Trabajamos principalmente en la Región Metropolitana, aunque ocasionalmente tomamos casos en otras regiones.
Esto nos ayudará a derivar tu mensaje a la persona indicada.
Cuéntanos tu caso de forma clara para así poder derivarlo a uno de nuestros abogados especialistas.

Recuerda seguirnos en Facebook o suscribirte a nuestro boletín mensual para no perderte nuestras próximas publicaciones.

0 Compartir
Compartir
Twittear
Compartir