Con la baja en el costo de los sistemas de videovigilancia, es cada vez más común que las empresas los usen para controlar al personal y no sólamente por seguridad. La utilización de cámaras de videovigilancia al interior de la empresa ha sido regulada por la Inspección del Trabajo, señalando que el empleador puede instalar este sistema de control en virtud de su facultad disciplinaria, pero sujeto a requisitos. Te contamos en qué consisten.
¿Cuáles son los requisitos generales de toda medida de control, incluyendo videovigilancia?
Los requisitos generales aplicables a toda medida de control del personal, incluyendo el uso de cámaras de video, son:
- La medida de control debe estar establecida en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa.
- Su aplicación debe ser impersonal. No puede controlar a un grupo o a un individuo específico.
- Debe usar un medio idóneo, acorde a la naturaleza de la relación laboral.
- Debe respetarse la dignidad del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos específicos para la videovigilancia?
Además de las reglas indicadas arriba, existen requisitos específicos para el uso de cámaras de video o sistemas de videovigilancia al interior de la empresa:
- Las cámaras no pueden enfocar directamente a un trabajador específico, sino que deben tener enfoque panorámico.
- Las cámaras deben ser visibles, no pueden ser camufladas.
- Debe informarse de la existencia de cámaras, su ubicación y su visibilidad a los trabajadores.
- No pueden grabarse lugares destinados al esparcimiento de los trabajadores (ej. el casino, la sala de profesores, el patio), ni lugares donde no se realizan labores (baño, camarín, casilleros).
¿Qué hacer si estos requisitos no se cumplen?
No cumplir cualquiera de estos requisitos en el uso de sistemas de videovigilancia para control de personal configura una infracción. Los medios para reclamar son:
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo.
La IT iniciará una fiscalización, la que establecerá la infracción, ordenará retirar las cámaras mal puestas, y multará al empleador. Puede efectuarse denuncia anónima por cualquier trabajador. - Procedimiento de tutela.
El trabajador puede demandar si la videovigilancia está afectando su dignidad o derechos fundamentales, para que el juez determine medidas especiales que reparen el daño y hagan cesar la afectación. Ej. Cambiar de enfoque las cámaras, cambiar de cargo al trabajador, darle vacaciones compensatorias. - Autodespido.
Si las cámaras se están usando para hostigar laboralmente a un trabajador en particular, puede constituir acoso laboral, lo que habilita para el autodespido. Para saber más de esta opción revisa nuestro artículo sobre «Qué es el autodespido».
¿Necesitas ayuda?
Ya seas un trabajador que se enfrenta a esta medida en su empresa, o bien un empleador que pretende incorporarla, es muy importante que te asesores con un abogado especialista. Si necesitas ayuda con este tema, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a [email protected].
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