¿Qué implicancias tiene el fallo del Tribunal Constitucional para las contratas en las tutelas de derechos fundamentales?

Fallo del Tribunal Constitucional sobre Tutelas de Derechos Fundamentales de Funcionarios Públicos

El 6 de diciembre de 2018 el Tribunal Constitucional declaró inaplicable constitucionalmente el procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales para las y los funcionarios públicos del Estado, tanto contratas como planta (no incluye honorarios), a través de la sentencia ROL Nº 3853-17-INA. En esta nota te explicaremos cuáles son las posibles consecuencias de esta sentencia.

Pero antes, ¿qué es una inaplicabilidad por inconstitucionalidad?

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una acción de competencia exclusiva del Tribunal Constitucional, que busca declarar como inaplicable una norma específica en un procedimiento judicial con gestiones pendientes por ser contrario a la Constitución Política de la República.

En este caso se declaró inaplicable la norma que permite a los funcionarios públicos demandar el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales ante tribunales del trabajo (según establece el artículo 485 del Código del Trabajo) mientras se encuentre pendiente de resolución la demanda presentada por un funcionario de la Municipalidad de San Miguel ante la Corte Suprema en contra de su servicio.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para las demandas de tutela de derechos fundamentales?

La acción de inaplicabilidad sólo produce efecto sobre el procedimiento concreto por el cual se dedujo la acción. Esto significa que los servicios que quieran dejar sin efecto la tutela de derechos fundamentales, deberán recurrir al Tribunal Constitucional para la inaplicabilidad.

Si bien la sentencia sólo aplica a las partes del procedimiento que dio origen a la sentencia, su resolución constituye un precedente que podría consolidarse como una línea jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Esto significa que existe un precedente para futuros fallos similares por parte del Tribunal Constitucional, aunque la sentencia sólo aplique al caso del funcionario de la Municipalidad de San Miguel, lo que podría negar el ejercicio del mentado derecho a cualquier funcionario público.

A pesar de todo lo anterior, aún podría existir la posibilidad de que sea la misma Corte Suprema quien, haciendo uso de sus facultades interpretativas, logre igualmente hacer aplicable el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales a los funcionarios públicos. Si bien es una posibilidad lejana, quienes creemos que el argumento con el que se ganó el fallo del TC no cumple con criterios mínimos de racionalidad jurídica y democrática, aún tenemos esperanza en que se revierta.

En resumen:

  • Si estás pensando en presentar una demanda de estas características, te recomendamos seriamente evaluar la decisión a la luz de esta nueva jurisprudencia constitucional.
  • Si tienes una demanda en curso por tutelas de derechos fundamentales, te recomendamos de todas formas seguir adelante con ella, pues dependerá de la parte demandada el hacer efectiva su pretensión ante el Tribunal Constitucional y podría existir una leve posibilidad de que la Corte Suprema logre igualmente hacer aplicable el procedimiento.

Desde SLS Abogados estaremos monitoreando el desarrollo de este caso para informar cualquier cambio o antecedente relevante que impacte la defensa de los derechos de funcionarios públicos. Siguenos en Facebook o suscríbete a nuestro boletín para mantenerte informado.

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