¿Cómo solicitar información al jefe de un servicio público?

Cómo solicitar información al jefe de servicio público

Es muy común que las y los dirigentes gremiales de servicios públicos se encuentren cotidianamente con el problema de solicitar información a las autoridades del servicio sin recibir respuesta alguna a sus requerimientos.

Si bien esta verdadera práctica anti gremial es difícil de sortear cuando existen autoridades ausentes y/o autoritarias, existen algunas herramientas jurídicas que podrías utilizar para exigir una respuesta a tus solicitudes. En concreto: hacer uso del derecho de petición y de la ley de transparencia.

Derecho de petición

El artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Así también lo señala el artículo 8° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, que prevé: 

“Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”. 

Por ende, aun cuando existan canales institucionales para solicitar información -sean estos de uso interno o para el público en general-, la Contraloría General de la República ha señalado explícitamente que ninguno de ellos impiden que se puedan formular peticiones a la autoridad invocando el derecho de petición constitucional (dictamen Nº 16.921/2017), complementando además que la solicitud:

conlleva la obligación de los entes públicos de responder a las solicitudes de los administrados lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiéndolas o denegándolas, o bien, en el evento de carecer de competencia, limitarse a declarar ese hecho, dándoles debido conocimiento de la respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito”. (Dictámenes Nº 59.778/2011, 36.584/2012, 84.724/2016, entre otros)

De esta forma, cuando vayas a solicitar información, debes hacerlo en el marco del derecho de petición para efectos de exigir una respuesta dentro de un plazo prudencial (en concreto, por ejemplo, citar las normas y jurisprudencia en el oficio a presentar vía oficina de partes y/o correo electrónico).

Ahora bien, dado que no hay acuerdo sobre qué se entiende por “plazo prudencial” es que, cuando requieras información documental específica, te recomendamos además usar el procedimiento establecido en la ley de transparencia. 

Ley de transparencia

La Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública establece procedimientos y plazos específicos a los servicios públicos para pronunciarse sobre los requerimientos de información que le realicen los funcionarios(as) o ciudadanos(as) sobre las materias que estimen convenientes (puedes ver más información sobre la ley aquí). 

Plazos de las solicitudes vía ley de transparencia

  • El inciso primero del artículo 14 de la ley establece que “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12”.
  • Para que la solicitud sea exigible debes hacerla por el portal de transparencia o por oficina de partes del servicio. No sirven las solicitudes orales ni por correo electrónico u otro medio. 

Requisitos de las solicitudes por ley de transparencia

  • El artículo 12 de la ley establece que “La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener:
    • Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
    • Identificación clara de la información que se requiere.
    • Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
    • Órgano administrativo al que se dirige.
  • Si contiene errores la solicitud, deben comunicarse contigo para que puedas subsanar la solicitud en un plazo de 5 días hábiles.

¿Que pasa si el jefe de servicio no me responde?

  • El artículo 24 de la ley faculta al solicitante para recurrir al Consejo para la Transparencia a través de un recurso llamado “Amparo”, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación que deniega la información o expirado el plazo para contestar. 
  • El requerimiento deberá indicar la infracción y los medios de prueba -esto es, explicando las razones de porqué se reclama (si es por retraso, denegación o entrega incompleta de la información)- y adjuntar la solicitud formulada y la respuesta del servicio en caso de que la hubiera. 

El amparo se presenta de forma virtual, accediendo a la sección “Reclamo” y luego “Amparo” de la página web del Consejo para la Transparencia.

¿Necesitas ayuda?

En SLS Abogados trabajamos con dirigentes sindicales y trabajadores del sector público, apoyándolos en su relación con los setvicios y en la realización de sus objetivos. Si crees que podemos ayudarte, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para que comencemos a trabajar juntos.

Este es el correo al que te responderemos. ¡Revísalo bien!
Déjanos tu teléfono para contactarte sin costo y revisar tu caso.
Trabajamos principalmente en la Región Metropolitana, aunque ocasionalmente tomamos casos en otras regiones.
Esto nos ayudará a derivar tu mensaje a la persona indicada.
Cuéntanos tu caso de forma clara para así poder derivarlo a uno de nuestros abogados especialistas.

Recuerda seguirnos en Facebook o suscribirte a nuestro boletín mensual para no perderte nuestras próximas publicaciones.

0 Compartir
Compartir
Twittear
Compartir