Ausentismo Laboral en Tiempos de Crisis: Instructivo para Trabajadores del Sector Público

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Foto por Matías Garrido Hollstein.

En estos días de conmoción y manifestaciones, queremos explicarte qué derechos tienes con respecto a la protección de tu integridad y los riesgos existentes en el traslado hacia tu trabajo. A continuación te explicamos cómo Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 5.299 de 21 de febrero de 2019, regula la interrupción de labores por riesgo de vida e integridad, al hacer aplicable el artículo 184 bis del Código del Trabajo al sector público. 

Primero que todo, es preciso distinguir, al menos, cuatro situaciones diferentes para la aplicación de esta norma en el sector público:

Cuando durante la jornada laboral ocurra un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores (plantas, contratas y Código del Trabajo):

  1. Tu empleador debe informar de inmediato el riesgo existente así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. En caso de que no sirvan las medidas para ello, debe suspender la jornada y evacuar a sus trabajadores(as).
  2. Además, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Debes informar  en el más breve plazo a tu empleador. Te recomendamos hacerlo vía correo electrónico previa salida del recinto con copia a tu asociación de funcionarios. 
  3. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. 
  4. Deben pagarte el día no trabajado por razones de fuerza mayor.

Cuando previo inicio de la jornada laboral ocurra un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores (plantas, contratas y Código del Trabajo):

  1. Si consideras que, por motivos razonables, ir hacia tu lugar de trabajo implica un riesgo grave e inminente para tu vida o salud, entonces, debes informar a tu empleador que por motivos de fuerza mayor no puedes asistir a tu lugar de trabajo. 
  2. Es importante que lo hagas por un medio escrito -idealmente correo electrónico, aún después de hacerlo por Whatsapp- dando las razones del caso (marchas masivas, corte de calles, suspensión de transporte público, otras). Idealmente copiar a tu asociación de funcionarios en el correo.
  3. Deben pagarte el día no trabajado por razones de fuerza mayor.

Si eres funcionario municipal (planta, contrata o Código del Trabajo) y trabajas en servicios de emergencia:

  1. En esta situación, según el referido dictamen de Contraloría, el Alcalde debe procurar proteger la vida e integridad física del funcionario pero, al mismo tiempo, tiene el deber de atender o superar las emergencias o catástrofes ocurridas en la comuna. 
  2. Por ello te recomendamos que, en caso de trabajar en servicios que se presten durante emergencias o catástrofes, seas bastante minucioso al momento de justificar por qué crees que tu vida corre riesgo al asistir al trabajo. 
  3. Deben pagarte el día no trabajado por razones de fuerza mayor.

Si eres trabajador(a) a honorarios:

  1. En primer lugar, tu empleador de todas formas está obligado a proteger tu vida e integridad física en virtud de lo establecido en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Rigen entonces las reglas del punto 1, letras a, b y c. 
  2. Luego, en caso de fuerza mayor, y sólo en caso de que así lo establezca tu convenio a honorarios, podrás excusarte de asistir al cumplimiento de tus funciones por riesgo a tu vida o integridad física. De todas formas, aún cuando no lo diga el convenio, si crees estar en riesgo te recomendamos de todas formas excusarte en base a lo establecido en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

Apóyate en tu sindicato.

Si tienes problemas en tu trabajo por alguna de las situaciones detalladas en esta nota es importante que busques apoyo en tu sindicato o asociación de funcionarios correspondiente. En SLS Abogados contamos con un área especializada en derecho administrativo y estatuto administrativo que puede ayudarte a resolver tu problema. Llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para que comencemos a trabajar juntos.

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