Reflexiones jurídicas ante el actuar de FF.EE en establecimientos educacionales

Foto: Radio Universidad de Chile

A propósito de los recientes hechos de violencia policial que se han suscitado en el marco de las protestas de octubre y noviembre de 2019, compartimos algunas consideraciones propiamente jurídicas que pueden servir para el actual debate público.

En marzo de este año, la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros emitió un Protocolo para el mantenimiento del orden público, cuya finalidad es respaldar legalmente la intervención policial cuando existan afectaciones al orden público. En concreto, el protocolo estandariza procedimientos policiales y, por tanto, orienta el quehacer de Carabineros en variados supuestos fácticos. Uno de ellos es el desalojo e ingreso de la fuerza pública a establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y la utilización de mecanismos disuasivos.

Son varios los elementos problemáticos del Protocolo de Carabineros. Su naturaleza meramente reglamentaria, por ejemplo, da cuenta de una regulación diseñada por y para Carabineros, pero en ningún caso asegura que se hayan tenido en cuenta las particularidades de una escuela o de las comunidades educativas y de sus integrantes. Resulta al menos problemático para la democracia que un aspecto tan importante como la regulación del proceder policial en relación a los colegios esté entregado, casi exclusivamente, a un protocolo diseñado por las mismas fuerzas de orden y prácticamente desconocido por el común de los ciudadanos. Es altamente recomendable que sea la deliberación democrática radicada en el Parlamento la limite el actuar policial, considerando siempre que los establecimientos educacionales poseen características particulares que los hacen ser, a todas luces, espacios dignos de una protección jurídica (entre muchos ejemplos, considérense aquí tan solo las limitaciones legales que existen a la venta de alcohol o a la circulación vehícular en torno a estos recintos). 

Ahora bien, no se trata de inmunizar el espacio educativo a cualquier clase de intervención policial. Las reglas en materia de flagrancia son claras e indican que Carabineros se encuentra facultado para ingresar a cualquier recinto cuando se encontrare en persecución de quien debiere detener por la comisión de un delito, para así ponerlo a disposición de Tribunales y sin requerir para ello de autorización alguna. Es por eso que existen disposiciones del Protocolo que autorizan a ingresar y hacer uso de elementos disuasivos inocuos en caso de disturbios en el exterior del establecimiento. El asunto tiene más que ver entonces no con la facultad que justifica la intervención sino con las condiciones en que ésta se ejecuta. Y en eso, el Protocolo de Carabineros es abiertamente insuficiente. 

Aunque contiene normas específicas para establecimientos educacionales (de básica y media, no universitarios), el Protocolo otorga un amplio margen de discrecionalidad al actuar de Carabineros y concentra en el funcionario a cargo del operativo la decisión sobre el ingreso forzoso al establecimiento y el uso de elementos disuasivos, tales como bombas lacrimógenas o de humo. Aquí una prevención importante: una interpretación restrictiva y por ende adecuada del Protocolo – que al referirse específicamente a colegios no menciona el uso de municiones, mas sí de bombas lacrimógenas – permite sostener que el uso de perdigones u armas de fuego contra manifestantes no procede para el caso que los disturbios se produzcan en el exterior y en el interior establecimientos educativos.

Para los medios disuasivos inocuos y los disuasivos lacrimógenos, el instrumento sólo señala que estos serán utilizados “diferencial y gradualmente” según un “criterio restrictivo” y sólo cuando “exista peligro para la integridad física de las personas o de los funcionarios policiales que intervengan en el lugar”. Nada dice el Protocolo respecto a las condiciones concretas que han de materializarse para utilizarlos; la temporalidad o gradualidad queda siempre a discreción del funcionario y el Protocolo no contiene parámetros objetivos que orienten la definición de una determinada conducta como peligrosa. Tampoco existe ninguna mención expresa al principio de proporcionalidad, el cual garantiza que la fuerza de los elementos disuasivos utilizados ha de ser equilibrada en relación a la fuerza utilizada por la parte contraria y al objetivo que se pretende. Estas amplitudes, discrecionalidades y ausencias en el Protocolo, se vuelven especialmente problemáticas pues no sabemos con certeza si las personas que tienen la responsabilidad de decidir y utilizar los medios de disuasión están verdaderamente capacitadas para hacerlo, sobre todo al tratarse de niñas, niños y adolescentes. 

Como si fuera poco, la obligación que impone el Protocolo a Carabineros de registrar en videos su proceder durante toda la operación, no está acompañada de un deber de hacer público ese material, lo que afecta la imparcialidad con que la sociedad – al ver los registros seleccionados para su difusión – juzga el actuar policial, además de dificultar la utilización del mismo en los procedimientos judiciales posteriores o dar pie a la manipulación institucional de la información. Al respecto, es recomendable explorar mecanismos jurídicos para poder conocer el material que Carabineros tiene en su poder y que hoy libera a su criterio.

Estas omisiones no son meros defectos de una norma reglamentaria perfectible. A nuestro juicio, los vacíos del Protocolo abren peligrosas posibilidades al exceso policial y a afectaciones concretas a los derechos que emanan de los tratados internacionales y de nuestra legislación vigente en materia de protección a la niñez. A saber: desde la Convención de Derechos del Niño a la Ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente, pasando por la Ley Nº 19.968 de familia y por la Ley General de Educación entre otras, todas estas normas tienen como principios rectores la protección del interés superior del niño y la niña y su derecho a vivir y estudiar en un ambiente libre de toda clase de violencia, y en específico, de violencia estatal. 

Vistas así las cosas y considerando la presencia ya casi normalizada de Fuerzas Especiales en comunidades educativas cada vez más organizadas y activas, urge discutir sobre el actuar de Carabineros de Chile en materia educacional, evitar a toda costa los excesos policiales y castigarlos severamente. Es – en algún sentido – una obligación de los sectores progresistas de la sociedad ante la evidente profundización de los aspectos represivos y criminalizantes.

0 Compartir
Compartir
Twittear
Compartir