Una democracia más participativa: el caso de la participación ciudadana ambiental

Frente a la actual crisis político social que vive nuestro país, surgen dudas acerca de las instancias por medio de las cuales la ciudadanía puede participar en la toma de decisiones. La democracia suele considerarse sinónimo de participación y representación, pero no necesariamente es así. Desde que como sociedad hemos crecido en poblaciones muy grandes, la participación se ha vuelto menos directa. Una forma de mejorar esto, es a través de distintas herramientas por las cuales la sociedad civil puede incidir en la toma de decisiones. Una de estas herramientas es conocida como “participación ciudadana”.

Cuando hablemos de participación ciudadana en este artículo, nos estaremos refiriendo no al concepto general de participar como ciudadanos, sino a herramientas jurídicas por medio de las cuales la autoridad hace un llamado a la población a emitir su opinión, y posteriormente considerarla en la toma de decisiones.

La Participación Ambiental Ciudadana en la legislación chilena

En este aspecto, Chile cuenta con avanzada experiencia en materia de participación ciudadana, especialmente en el área ambiental. Los métodos de participación ciudadana ambientales están expresamente estipulados en la Ley de Bases Generales para el Medio Ambiente, y responden al principio participativo, recogido en distintas convenciones internacionales de materia ambiental, que han sido ratificadas por Chile, entre ellas la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, que consagra en el principio 10, incorporando por primera vez este derecho. Señala lo siguiente:  

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Lo relevante de este principio, es que no solo establece la necesidad de participación de la población, sino del derecho al recurso; es decir, llevar los procesos  administrativos contrarios a derecho, ante los Tribunales de justicia.

¿En qué consiste la Participación Ambiental Ciudadana?

El principio participativo busca como objetivo que las decisiones ambientales tomadas por la autoridad, no solo en relación a proyectos, sino también en materias de políticas territoriales, incluyan la participación de la población. Un ejemplo de ello es que la Evaluación Ambiental (a la que deben someterse los proyectos que determina la ley), incluye cuando se dan los requisitos, una Participación Ambiental Ciudadana (abreviada frecuentemente como PAC). Esto consiste en que todas las personas afectadas por la instalación de un proyecto en un territorio, puedan hacer observaciones al proyecto, las que deberán ser consideradas por la autoridad.

Lo interesante de este mecanismo es que las personas, al no ser expertas, hacen observaciones como ciudadanos, en un lenguaje no técnico. Estas observaciones se hacen por escrito a través de la plataforma electrónica y deben ser recogidas por la autoridad e interpretadas en un lenguaje técnico jurídico. Interpretarlas no significa modificar dicha observación, sino comprender en qué categoría jurídico–técnica califica, y considerar fundadamente esa observación al momento de evaluar el proyecto. Considerarlas significa que la tengan en cuenta en el proceso de evaluación, y esto debe reflejarse materialmente en el proyecto, no solo en el resultado final, sino en todo el proceso de evaluación (R 35–2014, “Proyecto EFE”, Segundo Tribunal Ambiental).

Lo más importante de este proceso, es que todo consta por escrito, por lo que en el caso de que la Participación Ambiental Ciudadana no sea debidamente considerada por la autoridad, se puede acudir a los tribunales de justicia por infracción a las normas ambientales. Es tan relevante la participación ciudadana en materia ambiental, que la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales, basándose en la doctrina y el derecho internacional, han desarrollado requisitos mínimos que debe contener la consideración de la autoridad de las observaciones ciudadanas. Si la autoridad no respeta estos requisitos y exigencias, se entiende vulnerada la participación ciudadana y los tribunales tienen la facultad de dejar sin efecto la evaluación ambiental de un proyecto (así ha sido en importantes fallos, tales como R 5–2013 y R 35 del Segundo Tribunal Ambiental).

Si bien el proceso de Participación ciudadana ambiental aún debe mejorar para llegar a estándares satisfactorios para la ciudadanía, sin duda ha sido una experiencia que ha hecho crecer la justicia ambiental, acercando la evaluación de proyectos a la ciudadanía.

¿Cómo se relaciona esto con el actual proceso democrático y social que vive nuestro país?

Actualmente estamos viviendo un proceso de cambio constitucional, en el cual de alguna forma debe lograrse reflejar los intereses de la ciudadanía en la elaboración de una nueva Carta fundamental. La experiencia de Participación ciudadana en materia ambiental, si bien aún es mu mejorable, puede ser un aporte para considerar un mecanismo de la nueva y más participativa democracia que buscamos. Tal vez a nivel nacional sea muy difícil recopilar cada observación de todo ciudadano, pero podría pensarse en alternativas que repliquen la experiencia ambiental, sustituyendo la observación de personas por un acta de la junta de vecinos, cabildo, u otra forma de agrupación social, la cual quede registrada en un sistema electrónico, para luego poder analizar si la opinión ciudadana ha sido recogida en alguna medida por las propuestas de la posible asamblea constituyente, o futuros procesos legislativos o administrativos de relevancia nacional.

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