¿Puedo expresar mi opinión sobre el plebiscito del 26 de abril como funcionario/a público?

Este 26 de abril se vivirá uno de los actos políticos más importantes de los últimos treinta años de nuestro país, decidiremos si queremos seguir o no con la Constitución de 1980. En este contexto, han surgido muchas preguntas -y miedos- sobre qué puedo y no puedo hacer como funcionario/a público, ya sea respecto de emitir opiniones o de si puedo o no usar horas de la jornada laboral para manifestarme sobre alguna postura en específico.

Acá te sintetizamos las instrucciones que imparte Contraloría General de la República a todas y todos los funcionarios públicos, vía Oficio Nº 5.210 de fecha 26 de febrero de 2020.

¿Puedo manifestarme a favor o en contra durante mi jornada laboral?

No, no puedes. Contraloría expresamente prohíbe cualquier tipo de manifestación a favor o en contra de alguna de las opciones del plebiscito durante tu jornada laboral y haciendo uso de recursos de la institución. Igual prohibición existe para cualquier tipo de coacción, amenaza o incentivo entre funcionarios públicos (por ej. jefaturas que obliguen a protestar por la opción “rechazo”).

Sin embargo, sí puedes tranquilamente manifestarte fuera del horario laboral, tal como lo dice el ente contralor:

“Lo anterior, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios -con las salvedades que más abajo se precisan- (Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y SERVEL), en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictámenes N°s. 16.848, de 2014, y 86.368, de 2016)”.

¿Qué sanción recibo si incumplo estas instrucciones?

Tal como afirma Contraloría, cualquier falta en este sentido se considerará una infracción grave a la probidad administrativa, lo que vía procedimiento disciplinario (sumario administrativo) puede llevar a la sanción de destitución. Es importante además agregar que la misma sanción puede recaer en el funcionario/a que efectúe denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio (por ej. acusar a alguien sin fundamento que está haciendo campaña por el apruebo), de las que “se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado” (art. 64 Nº 9 Ley 18.575).

¿Qué derechos y deberes tengo el día de la votación?

En primer lugar es importante que sepas que no puedes usar bienes fiscales para cualquier asunto relacionado con la votación, salvo que expresamente lo permita la ley por las funciones de tu servicio (ej. SERVEL). Además, tienes el deber de cumplir tus labores funcionarias como cualquier otro día. 

Sin embargo, tienes el derecho a que tu jefatura te conceda dos horas de tu jornada laboral para concurrir a votar el día del acto plebiscitario sin descuento de tus remuneraciones. Contraloría expresamente lo instruye en estos términos:

“Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley N° 18.700, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Añade el inciso segundo del mismo precepto que en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrará una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. Lo anterior cobra relevancia tratándose de todos los funcionarios que trabajen el día domingo 26 de abril, en que se llevará a cabo el Plebiscito Nacional”.

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