Cambios legales recientes para Asistentes de la Educación

Cambios legales recientes asistentes de la educación

Se le conoce como “la ley miscelánea”. Lo cierto es que se trata de la Ley Nº 21.152 que hace aplicables ciertas normas del Estatuto de Asistentes de la Educación Pública al sector particular subvencionado. Esto quiere decir que la mayoría de los asistentes de la educación del país verán modificadas de forma importante sus condiciones laborales. Veamos de qué se trata esto.

¿Qué beneficios implica esta ley?

Jornada máximo semanal y derecho a colación

El cambio más importante tiene que ver con la jornada máxima de trabajo semanal, que quedó fijada en máximo de 44 horas cronológicas, incluyendo al menos 30 minutos diarios de colación cuando la jornada sea como mínimo de 43 horas. Si la jornada del trabajador es menor a 43 horas, pero las jornadas diarias son de 8 horas o más, también se tendrá derecho a los 30 minutos de colación, incluidos dentro de la jornada.

Lo anterior significa en la práctica que los asistentes de la educación de colegios subvencionados deberán tener un máximo de 41 horas y 30 minutos de trabajo efectivo semanal.

Además de esto, la ley obliga a que el establecimiento cuente con un lugar adecuado para que los asistentes de la educación puedan ejercer su derecho a colación.

También debe tenerse presente que el tiempo que un trabajador destine en trasladarse de un establecimiento educacional a otro del mismo sostenedor (en virtud de la misma relación laboral), se considerará como tiempo trabajado y el costo de traslado debe ser a cargo del empleador. Recuerda que aquello debe ser pactado expresamente en el contrato.

Feriado legal

En relación al feriado legal, la ley extiende el feriado de los docentes a los asistentes de la educación, reconociendo el derecho a tener vacaciones durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. También tendrán derecho a feriado durante la interrupción de actividades académicas en invierno.

Si durante estos períodos de feriados son llamados por el director del establecimiento a realizar labores consideradas esenciales, los días trabajados deberán serles compensados durante el resto del año académico. Las labores esenciales son las de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional o aquellas que determine mediante acto fundado el Director o Directora.

Conviene tener presente que se podrá fijar como fecha de término del feriado alguno de los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar y que, al igual que los docentes, los asistentes podrán ser convocados a trabajar en enero, pero solo para actividades de capacitación y hasta por un período de tres semanas consecutivas. 

Funciones laborales establecidas en el contrato

Es importante considerar que esta ley obliga al empleador a respetar lo que ha pactado en el contrato con sus funcionarios. Esto implica que las funciones de los trabajadores deben estar previamente descritas en los contratos.

A pesar de que excepcionalmente el director del establecimiento puede encomendar al asistente funciones diferentes a las del contrato, estas siempre deben corresponder a la misma categoría por la cual el asistente se encuentre contratado. Por ello es importante saber que las labores del asistente de la educación están diferenciadas entre asistentes de la educación profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

De todas formas, si se encomiendan funciones excepcionales y adicionales a las del contrato, esas funciones siempre deben ejecutarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no pudiendo ser añadidas como tiempo adicional.

Finalmente, es importante destacar que ninguna de las actividades pactadas puede implicar un riesgo a la integridad física del trabajador.
Esperamos que esta información sirva para aclarar tus nuevos derechos. Si eres asistente de la educación y tienes alguna duda sobre esta ley o cómo debe aplicarse, no dudes en contactarnos.

0 Shares
Share
Tweet
Share