¿Qué deben deben hacer los servicios públicos frente al Coronavirus?

Mujer trabajando desde casa.

En el contexto de alerta sanitaria que decretó el Ministerio de Salud producto del virus COVID-19 (coronavirus) y su carácter de pandemia declarado por la Organización Mundial de la Salud, es que tanto el Gobierno de Chile como Contraloría General de la República han impartido instrucciones y recomendaciones a los Jefes de Servicios Públicos para resguardar el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las y los funcionarios públicos, así como de las personas que en su cotidiano interactúan con diferentes servicios del Estado. Esto, a través del Instructivo Presidencial Nº 003 de fecha 16 de marzo de 2020, del Presidente de la República, y el Oficio Nº 3.610 de fecha 17 de marzo de 2020, de Contraloría General de la República.

¿Qué deberes tienen las Jefaturas de Servicios públicos en este contexto?

Conforme indican tanto el Instructivo del Gobierno como el Oficio de Contraloría, los Jefes de Servicios públicos deben procurar tomar todas las medidas necesarias para evitar el contagio masivo entre funcionarios(as) públicos y de éstos con la ciudadanía, para proteger, como jefaturas máximas del servicio, el derecho a la vida y a la salud consagrados en el artículo 19 Nº 1 y 9 de nuestra Constitución respectivamente.

Es importante enfatizar que esto es un deber instruido por la Presidencia de la República y el Órgano Contralor, por lo que el incumplimiento de las medidas que sí puedan tomarse para prevenir focos de contagio podría ser sancionado con medidas disciplinarias como la destitución, específicamente, por poner en riesgo la vida de funcionarios(as) y/o los ciudadanos que se atienden en los servicios. 

¿Qué medidas que puede tomar el Jefe de Servicio?

El Oficio Nº 3.610 de fecha 17 de marzo de Contraloría General de la República recomienda una serie de gestiones que se pueden realizar para la protección de la vida y salud de los funcionarios(as) públicos. Entre ellas, las más importantes son:

  •  Trabajar desde la casa (“teletrabajo”): Esto no es exclusivo para quienes estén con el virus o esté en riesgo. Puede hacerlo cualquier funcionario que pueda trabajar a distancia por la función que cumple. 
  • Solicitar reposo con pago de sueldo: Esta medida es exclusiva para quienes no cumplan labores esenciales y no puedan trabajar desde la casa por la función que cumplen. Si bien no es necesario tener el virus o ser del grupo de riesgo para que seas beneficiado por esta medida, sí se dará prioridad a los casos que cumplan con las características expuestas por el Ministerio de Salud. 
  • Horario flexible: Para quienes cumplan labores esenciales y no puedan trabajar desde el hogar, se les podrá permitir horario flexible excepcional de ingreso y salida, para evitar aglomeraciones masivas en transporte público. 

¿Cómo se deben materializar estas medidas?

Contraloría ha sido enfática en instruir que cualquiera de las medidas previamente descritas se debe materializar a través de un acto administrativo fundado que individualice claramente los funcionarios(as) que deben seguir cumpliendo labores presenciales y los que no; así como la modalidad horaria de quienes deban asistir a la institución. 

Por esta razón es importante que si hay Jefes de Servicio negligentes con las precauciones instruidas, la Asociación de Funcionarios o Sindicato Honorarios correspondiente presione para la dictación del acto administrativo, entregando la lista de personas que podrían ser beneficiarias de las medidas descritas. Igualmente importante será denunciar el hecho ante autoridades políticas e incluso Contraloría. Si bien los procesos jurídicos son demasiado lentos para una emergencia de este tipo, al menos se podrán hacer valer responsabilidades administrativas en su oportunidad. 

¿Puedo tomarme horas extra desde la casa? ¿Cómo tramitar escritos?

Contraloría intenta dar respuesta a estas y otras preguntas en su Oficio. Es importante que sepas, al menos, lo siguiente:

  • No puedes tomarte horas extras en este contexto. Contraloría ha sido enfática en que dada la excepcionalidad de la medida no es posible acceder a esta modalidad de trabajo.
  • Si eres honorario no se te puede exigir el uso de feriado o permisos para faltar al trabajo. Tienes en este sentido el mismo derecho que un funcionario público de ser enviado a la casa para trabajar o reposar mientras dure la crisis. 
  • Si estás haciendo uso de feriado legal y te contagias, puedes suspender el feriado para iniciar tu licencia médica. Contraloría ha sido enfática en que no es posible hacer uso del feriado si debes usar el tiempo para reposar, son dos cosas diferentes. 
  • Tramitación electrónica como regla general. Todo proceso que pueda realizarse vía web (presentación de denuncias, escritos, etc.) puede realizarse vía correo electrónico.
  • Aumento o disminución de plazos en procedimientos administrativos: Por la excepcionalidad del contexto, se permitirá a los Jefes de Servicio aumentar o disminuir los plazos legales existentes para tramitación de procesos administrativos.  
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