Diferencia entre Declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental

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La evaluación de impacto ambiental es la forma en que el Estado analiza los posibles impactos que un proyecto o actividad generará sobre el medio ambiente. ¿Sabías que en Chile hay dos formas de hacer esto? Una opción es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la otra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A continuación te explicaremos las diferencias.

Declaración de Impacto Ambiental

Una vez que un proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (según el artículo 10 de la ley ambiental), el formato mínimo de ingreso es la Declaración (DIA). Esta declaración es una propuesta del titular del proyecto donde explica por qué no producirá impactos ambientales significativos y solicita que se le apruebe su proyecto. Es un procedimiento de tramitación relativamente rápida, que suele durar menos de un año.

Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio (EIA) se presenta cuando un proyecto reconoce que producirá impactos significativos sobre el medio ambiente o que existe un riesgo de que se produzcan. Por esa razón, es un proceso más largo (entre un año o dos, normalmente) donde la autoridad solicita al titular distintas medidas de mitigación, reparación o compensación, para hacerse cargo de estos impactos.

¿Cuáles son las principales diferencias?

Además del tiempo de tramitación, la DIA y el EIA se diferencian en que el EIA es más riguroso y exigente, precisamente porque reconoce que se afectará de forma sustantiva el medio ambiente.

Además, la Participación Ambiental Ciudadana (PAC) es obligatoria en el EIA y no en la DIA.

En el EIA también son obligatorias las medidas de mitigación, reparación y compensación, mientras que en la DIA el titular puede limitarse a realizar compromisos voluntarios (los que de todas formas son obligatorios de cumplir, pero no tienen el estándar adecuado de una medida de mitigación, reparación o compensación, necesariamente).

A pesar de esto, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), que es el encargado de decidir qué proyectos entran por DIA o por EIA, según lo que dice la ley, la autoridad ha sido bastante laxa en sus criterios y más del 90% de proyectos y actividades en Chile utilizan el instrumento de DIA, lo que no fue previsto por el legislador en su momento.

Esto ha provocado importantes conflictos administrativo–jurídicos entre titular, autoridad y comunidades, lo que ha culminado con lo que se ha denominado judicialización ambiental. De esta forma, luego de un juicio, la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales han obligado a proyectos que habían ingresado por DIA, a ingresar finalmente por EIA.

Muchos proyectos se ahorrarían muchos costos en tiempo y en litigios, si hubiesen ingresado por EIA desde un inicio, en vez de DIA. También ahorrarían estos costos si hicieran evaluación de impacto ambiental con un estándar responsable para un futuro sustentable, y no abaratando costos e ignorando los derechos de las comunidades a cuidar su territorio.

Para que el titular de un proyecto sepa si su actividad debe ingresar al SEIA, o si debe hacerlo por DIA o por EIA, puede hacerlo enviando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una “consulta de pertinencia”. Sin embargo, la autoridad no es muy diligente al responder dichas consultas, por lo que es mejor consultar a un abogado especialista.

Si una comunidad o una persona desea saber qué proyectos iniciarán evaluación ambiental en su territorio, puede solicitar información a los municipios a través de consulta de información por ley de transparencia en la página web del municipio, o revisando la plataforma del sea.

Finalmente, si tienes más dudas y necesitas orientación jurídica sobre estos asuntos, no dudes en contactarnos mediante nuestro chat o escribiendo a consultas@slsabogados.cl

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