¿Qué implica el «Plan Retorno Seguro» para los funcionarios públicos?

Personas en transporte público usando mascarilla

El viernes 24 de abril el Presidente de la República aseguró en televisión abierta que no se daría ninguna reapertura de escuelas ni retorno de funcionarios públicos a sus trabajos hasta que el punto más álgido de la pandemia haya pasado. Catalogó a esta idea como “Plan Retorno Seguro”. Al mismo tiempo, según la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el jueves 23 el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se habría comprometido con ellos a que no habría ningún plan de retorno hasta que pasara el “peak” de los contagios.  Sin embargo, y a pesar de lo anterior, al día de hoy los funcionarios/as públicos siguen recibiendo instrucciones para retornar a sus labores presenciales durante la semana del 27 de abril ¿Por qué sigue esta instrucción y qué resguardos se pueden tomar?

¿Sigue vigente el Oficio Circular 18? 

Lamentablemente, si. A pesar de los dichos del Ministro de Hacienda y el Presidente de la República, inexplicablemente, sigue en pie la instrucción a los Jefes de Servicio a que materialicen un plan de retorno durante el mes de abril, tal como expresamente establece el Oficio Circular Nº 18 y las instrucciones emanadas desde el Servicio Civil en su Ord. Nº 429 de 20 abril 2020. 

Esto ha generado una confusión no sólo en las y los funcionarios públicos que no saben si sigue vigente dicha instrucción o deben quedarse en sus casas esperando un “Retorno Seguro”, sino que también en las Jefaturas de Servicio que, por el momento, siguen intentando materializar estas instrucciones y orientaciones. 

Como dijimos en una nota anterior, instruir un retorno de funciones ad portas del peak del contagio es sumamente irresponsable. Esta afirmación se vuelve aún más preocupante cuando la comunidad científica nacional, incluidos quienes levantan datos para el gobierno, plantean que no existen datos certeros para saber cuándo realmente sería el peak del contagio, el que estiman recién para julio de 2020.  

En este contexto ¿cómo puede ser razonable pedirle a un funcionario retornar a sus labores, más aún cuando el mismo Presidente de la República ha afirmado que “no habrá retorno hasta que pase el peak del contagio»? 

¿Qué hacer para evitar el regreso a labores presenciales?

Anteriormente explicamos qué pasos se podrían seguir para resguardar sus derechos y evitar volver al trabajo. A continuación resumimos las acciones y alternativas que tienen las y los trabajadores del sector público: 

  1. Exigir políticamente la derogación del Oficio Circular 18. Esto se debe seguir haciendo pues, dadas las declaraciones del Presidente, los dichos del Ministro Briones y la imposibilidad de saber con certeza cuándo sería el peak de contagios, es impracticable materializar el contenido del oficio. Esto debe hacerse entender igualmente a los Jefes de Servicio de cada repartición. 
  2. Exigir que se cumpla la normativa para un “Retorno Seguro”. Si, a pesar de lo anterior, igualmente quieren emitir el acto administrativo o instruir el regreso por otras vías, esto es lo primero que se debe hacer pues puede retrasar el impulso de un inconsciente Jefe de Servicio. En concreto: 
    1. Exigir acto administrativo fundado. No pueden instruir tu retorno si no existe un acto administrativo donde salga tu nombre y se expliciten las razones del por qué deberías volver a labores presenciales. 
    2. Exigir cumplimiento de medidas sanitarias. Puedes ver todas las medidas sanitarias exigidas por el MINSAL en este link. Las más importantes son: Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19, Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes – covid-19 y Resolución Exenta Nº 282 del MINSAL, del 16 de abril de 2020, que dispone el uso obligatorio de mascarillas en el lugar de trabajo. 

Te adjuntamos una carta tipo que podría ser útil para iniciar conversaciones al respecto:

¿Qué más puedo hacer si me siguen obligando a volver a mis funciones?

Finalmente, en caso de que te obliguen a volver a pesar de no estar acreditado el cumplimiento de lo anterior, es recomendable que informes inmediatamente a tu asociación, sindicato honorarios o a la ANEF para que inicien las acciones legales y políticas correspondientes. 

  1. Analizar caso a caso: Cumpliéndose o no lo anterior, es necesario analizar el “caso a caso” para identificar si la persona se encuentra dentro de los “grupos de riesgo”, si vive con alguien que está dentro de esos grupos o si realmente se justifica su vuelta al trabajo, acorde al Ord. 429 del Servicio Civil. Algunas observaciones importantes en este punto: 
    1. Sería ideal que durante el tiempo que no se emita el acto administrativo, la asociación o sindicato pueda levantar esta información a través de encuestas o mecanismos que consideren pertinente para estar listos cuando se emita un eventual acto administrativo que instruya volver a trabajo presencial. 
    2. Habrán Jefes de Servicio que encontrarán que la medida de retorno es irresponsable e inoportuna. Aprovechar eso para llegar a acuerdos e intentar dar una salida institucional al problema. La negociación entre funcionarios y Jefe de Servicio es clave en este contexto pues, de ser exitosa, es la salida más rápida. 
    3. Dada la gravedad del caso, será necesario evaluar la pertinencia de realizar una acción de protección o demanda en sede laboral si así lo amerita la situación.
  2. Denunciar el acto administrativo del servicio ante Contraloría General de la República: En el contexto descrito anteriormente, la sola emisión del acto administrativo por parte del servicio ya debiera considerarse como una infracción al deber que tiene toda Jefatura de Servicio Público a proteger el derecho a la vida y a la salud de sus funcionarios/as. No sólo puede servir como medida de presión para negociar sino que podría revertirse la medida de retorno si Contraloría concede como favorable la denuncia. 
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