¿Puede Contraloría fiscalizar las normas sobre participación de las asociaciones funcionarias del Servicio Civil?

En su dictamen Nº E89533 del 26 de marzo de 2021, la Contraloría General de la República ha manifestado que le corresponde la fiscalización de las normas generales impartidas por el Servicio Civil y, específicamente, de las que regulan la participación de las Asociaciones Funcionarias en los servicios públicos. 

El dictamen es relevante en tres sentidos: i) da cuenta del criterio que utiliza Contraloría para este tipo de casos; ii) revela una diferencia tajante entre las prácticas anti gremiales y las prácticas anti sindicales del sector privado, y; iii) aclara que sí debe fiscalizar las normas impartidas por el Servicio Civil, punto que podría ser especialmente útil para las Asociaciones de Funcionarios/as. 

El marco normativo de las prácticas anti gremiales

Actualmente la Contraloría ha venido estableciendo una clara distinción entre prácticas anti gremiales y prácticas anti sindicales. . Como establece el dictamen 14.312/2016 del organismo (citado en el dictamen Nº E89533), las prácticas anti gremiales son aquellas que se dan en el marco de una relación funcionarial (entre asociaciones de funcionarios y servicios públicos), mientras que las prácticas anti sindicales son aquellas que se dan en el contexto de una relación laboral privada (sindicatos con sus empleadores). De este modo, se descarta que la Dirección del Trabajo o los Tribunales Laborales puedan intervenir en el tipo de causas en cuestión.

En razón de lo anterior, ¿qué marco normativo deben tener a mano las Asociaciones Funcionarias para denunciar prácticas anti gremiales ante la Contraloría? En concreto, los siguientes: 

¿Cómo abordar las denuncias de práctica anti gremial?

A diferencia del sector privado, las y los trabajadores del sector público no tienen un marco institucional que permita una protección efectiva de sus derechos sindicales. No cuentan con una Dirección del Trabajo, ni tampoco con tribunales a los cuales acudir en caso de vulneración de derechos (sin considerar la Corte de Apelaciones, a la que cualquier ciudadano puede acudir vía acción de protección de sus derechos fundamentales). Escasamente este tipo de trabajadores y trabajadoras pueden demandar a su empleador en procedimientos de Tutela de Derechos Fundamentales.

En este sentido, es importante aclarar que la Contraloría General de la República es una institución que vela por la legalidad de los actos administrativos. No es un tribunal y tampoco un ente fiscalizador de relaciones laborales como lo es la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, son pocas las herramientas con las que cuentan las directivas sindicales del sector público, pero hay algunas que pueden ser útiles: 

  1. En primer lugar, el marco normativo al que se puede recurrir es el Convenio 87 y 151 de la OIT, la ley 19.296 y la Resolución Nº 2 del Servicio Civil. 
  2. En segunda instancia, es prudente conocer las limitaciones de los órganos que podrían fiscalizar incumplimientos sobre participación de las asociaciones de funcionarios. En tal sentido:
    1. La Contraloría es un ente sumamente legalista, no ahondará en los asuntos y sólo resolverá a favor del trabajador/a cuando existan antecedentes de vulneración explícitos (Ej. envío de correo electrónico de una jefatura obligando a un funcionario bajo su dirección a desafiliarse de la asociación). 
    2. Por otro lado, el Servicio Civil únicamente puede operar como intermediario en el diálogo, más no tiene facultades para sancionar o hacer cumplir su propia normativa. Como vimos, esta potestad, según el dictamen  Nº E89533 de 26 de marzo de 2021, queda en manos de la Contraloría General de la República.
  3. En este contexto, se sugiere que en servicios donde la jefatura esté obstaculizando la participación de la asociación en asuntos internos, se realice una planificación estratégica de corto y mediano plazo para revertir la situación. En este plan puede ser útil la realización de denuncias de irregularidades a Contraloría, tanto como la solicitud de auxilio al Servicio Civil, la ANEF u otras federaciones de funcionarios de las que se sea parte. Lo central es formular un plan con fechas, plazos, objetivos y logros concretos esperados. 

Ante una institucionalidad tan precaria para las y los trabajadores del sector público, la mejor herramienta para la defensa de sus derechos es la organización sindical y, luego, el uso estratégico de las herramientas jurídicas que hay a disposición.

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