Permiso sin goce de sueldo y postnatal de emergencia para funcionarias públicas

Postnatal de emergencia

La Ley N° 21.351 publicada el lunes 14 de junio, otorga un beneficio para aquellas funcionarias públicas que hayan hecho uso una o más veces de la licencia médicas preventivas parentales, lo que también se conoce como postnatal de emergencia. En esta nota te contamos en qué consiste el beneficio y cuáles son sus requisitos, para las funcionarias que hayan hecho uso del postnatal de emergencia durante la pandemia.

¿En qué consiste el permiso sin goce de sueldo para funcionarias que hayan usado el postnatal de emergencia?

El beneficio consiste en que una vez finalizado el periodo de la licencia médica preventiva, se puede solicitar a la institución empleadora un permiso sin goce de remuneración que empezará inmediatamente después, por un periodo máximo de hasta tres meses. Durante este período, recibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, que considerará el pago de la remuneración como si fuese una licencia médica, con las siguientes características:

  • Se pagará el 100% del monto percibido líquido por la licencia maternal, si este es igual o menor a un millón de pesos.
  • Para las funcionarias que reciban más de un millón de pesos, se pagará el 70% del sueldo o un millón de pesos, lo que sea mayor.

Este periodo de permiso sin goce de sueldo se considerará como un período efectivamente trabajado, lo que implica que este tiempo no podrá considerarse para la declaración de vacancia por salud incompatible y, también, debieran considerarse asignaciones y bonos regulares. Además, el fuero maternal se extiende durante toda la vigencia del permiso.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al permiso sin goce de sueldo por uso de postnatal de emergencia? 

Los únicos requisitos para acceder a este beneficio que otorga un permiso sin goce de sueldo posterior al postnatal de emergencia son los siguientes:

  1. Haber hecho uso de la licencia preventiva postnatal (el llamado postnatal de emergencia).
  2. Realizar la solicitud del beneficio mientras dure el Estado de excepción.

¿Qué es el postnatal de emergencia?

El postnatal de emergencia corresponde a licencias médicas preventivas parentales que se extienden hasta 3 veces por 30 días, desde que finaliza el periodo de postnatal parental, por motivo del COVID-19.

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