¿Pueden despedirme del servicio público antes de las elecciones presidenciales?

La Contraloría General de la República, recientemente, ha emitido el Dictamen E149633N21, de fecha 22 de octubre de 2021 que establece reglas especiales a los Jefes de Servicios Públicos previo a las elecciones presidenciales de este 21 de noviembre. 

Si bien se ha esparcido el rumor de que “no es posible despedir personal 30 días previo a las elecciones”, en esta nota aclaramos por qué eso no es así y qué regula específicamente tanto el referido dictamen como la ley.

¿Qué se establece respecto de los despidos? 

El dictamen E149633N21 lo único que establece en relación a desvinculaciones es que “las medidas disciplinarias expulsivas sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República, cualquiera sea el régimen estatutario de los funcionarios públicos” (Punto II, Nº 1 sobre “Medidas disciplinarias”). Así, más que una prohibición, la Ley establece un requisito para que dicha medida disciplinaria sea ejercida conforme a derecho (artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336 de la Contraloría General de la República).

En síntesis, la norma establece que dentro de 30 días anteriores y 60 días con posterioridad a las elecciones presidenciales de fecha domingo 21 de noviembre de 2021, la Administración Activa sólo podrá imponer o aplicar la medida de destitución contemplada en el artículo 121, letra d), y 125 del Estatuto Administrativo, si se cumple con el requisito legal. Tampoco se podrá pedir la renuncia, en aquellos casos en que proceda. 

Cabe por último precisar que en aquellos casos en que la medida de destitución sea impuesta durante el período de cobertura normativa, no sería lógico esperar que el plazo de protección venza, para que a la postre, se aplique una medida que fue impuesta y resuelta durante la vigencia del plazo. Respaldar esta interpretación constituiría una forma de eludir la norma o interpretarla con el fin de limitar sus efectos jurídicos claros y expresos. 

¿A qué funcionarios públicos aplica la normativa?

La Contraloría General de la República, en el dictamen que antecede, es clara en señalar que se aplica a todos los funcionarios públicos cualquiera sea su régimen estatutario (no incluye honorarios). Aplica igualmente al personal que, desempeñándose en la Administración Pública, se encuentra regido por el Código del Trabajo, respecto de las causales de término del contrato de trabajo contempladas en el artículo 160 del Código de Trabajo, y también a los trabajadores de las empresas públicas creadas por Ley. 


Sin embargo, el propio dictamen excluye al personal de Carabineros de Chile, a quienes no se aplica los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 10.336. 

El plazo de 30 y 60 días ¿es un plazo de días hábiles?

Es un plazo de días corridos (se consideran todos los días hábiles e inhábiles). Por ejemplo, considerando que las elecciones son el domingo 21 de noviembre de 2021, el plazo de 30 días anteriores cuenta desde el viernes 22 de octubre de 2021. 

¿Te destituyeron durante el periodo de elecciones?

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