Mientras los gastos de la crianza no cesan, son muchos los padres y madres que se niegan a pagar su parte de los gastos comúnmente llamada pensión de alimentos. Para intentar solucionar esto, el 18 de noviembre de 2022 entra en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y en esta nota te contamos en qué consiste y cuáles son los mecanismos que puedes usar para exigir el pago de la deuda por pensión alimenticia.
¿Quiénes estarán inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
En el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos estarán inscritas todas las personas deudoras de una pensión de alimentos fijada o aprobada por los tribunales y que adeuden, total o parcialmente, tres o más mensualidades consecutivas, o cinco mensualidades no consecutivas. Esto aplica para pensiones de alimentos de carácter provisorio y pensiones de alimentos de carácter definitivo.
Para determinar el monto adeudado, es necesario solicitar la liquidación de la deuda de alimentos a través del Tribunal.
¿Cómo exigir el pago de la deuda de pensión alimenticia?
Para exigir el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia es necesario haber establecido previamente el monto de la pensión mediante acuerdo ante notaría, mediación familiar, o sentencia judicial. Además, es necesario solicitar al Tribunal competente la liquidación de la deuda de pensión de alimentos.
Este proceso incluye el cálculo de las pensiones devengadas y adeudadas, y el monto total adeudado. El trámite puede realizarse personalmente ante el Tribunal competente o a través de un abogado.
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¿Qué mecanismos existen para el cobro de la deuda de pensión de alimentos?
Una vez calculadas las pensiones devengadas y adeudadas se podrán adoptar las siguientes medidas con el objetivo de asegurar el pago de la deuda por parte de la persona deudora:
- Apremios personales como arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir, y arraigo nacional.
- Negar la solicitud de renovación de la licencia de conducir y del pasaporte.
- Retención de fondos que correspondan a la persona deudora, como dinero en cuentas bancarias, o retención mediante el empleador de la cifra mensual establecida por concepto de pensión alimenticia directamente desde su remuneración.
- Anular diversos actos mediante los cuales se restó un bien del patrimonio de la persona deudora, como por ejemplo, la venta de un vehículo motorizado o la venta de una propiedad o inmueble.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- En el caso que la persona deudora sea despedida de su puesto de trabajo, se pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
En caso de que se desconozca la información bancaria o financiera de la persona deudora, será el Estado quien se encargará de investigar la información de dicha persona a través de una solicitud al Tribunal.