¿Tu empleador incumple y renunciar significaría perderlo todo?
Te pagan con atraso o de forma incompleta, no enteran tus cotizaciones, te cambiaron las funciones sin tu acuerdo o no respetan tu dignidad ni tu seguridad. Renunciar implicaría irte sin indemnizaciones; seguir, normalizar el incumplimiento. Para ese dilema existe el autodespido o despido indirecto: si el empleador puede despedir al trabajador que incumple, el trabajador puede “despedir” al empleador que incumple, conservando sus indemnizaciones. En SLS Abogados te asesoramos y representamos en todo el proceso.
Algunas de las situaciones que atendemos con más frecuencia:
- No te pagan el sueldo, o te lo pagan atrasado o incompleto, de forma reiterada.
- Tus cotizaciones previsionales están impagas: te las descuentan, pero no las enteran.
- Trabajas horas extraordinarias que no se pagan.
- Modificaron unilateralmente tu contrato: funciones, lugar de trabajo, jornada o remuneración.
- Sufres infracciones a tu dignidad o a tu seguridad en el trabajo.
Existen muchas otras situaciones que pueden justificar un autodespido. Si la tuya no aparece aquí, consúltanos de todos modos.
¿Qué puedes recuperar?
La relación laboral es asimétrica: el trabajador no puede simplemente “descontarle” al empleador sus incumplimientos. El autodespido reequilibra esa asimetría. Si el tribunal acoge la demanda, el empleador debe pagarte:
- La indemnización sustitutiva del aviso previo (tu mes de aviso).
- La indemnización por años de servicio, con un recargo del 50% en el caso general de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y de hasta 80% en las causales más graves.
- Las remuneraciones, cotizaciones y horas extraordinarias pendientes que originaron el autodespido.
- Si además existió maltrato, discriminación o represalia, puede corresponderte una indemnización adicional de hasta 11 remuneraciones por vulneración de tus derechos fundamentales.
Antes de decidir: es un camino de no retorno
El autodespido es irreversible: enviada la carta, el contrato termina de inmediato y no hay vuelta atrás. La carta debe indicar la causal y los hechos en que se funda, y lo que no se escriba en ella no podrá invocarse después en el juicio. Por eso, nunca envíes la carta sin asesoría legal previa: una carta mal redactada puede costarte el caso completo.
¿Cómo es el proceso y cuánto demora?
Nos hacemos cargo de todo: redactamos la carta contigo, reunimos los respaldos, realizamos las gestiones ante la Inspección del Trabajo cuando proceden y presentamos la demanda ante el Juzgado del Trabajo dentro de plazo. Para iniciar el proceso no necesitas asistir al tribunal; todo se pone en marcha de modo remoto, y te informamos por correo de cada etapa.
Una pregunta frecuente es si demandar quedará registrado y afectará tu búsqueda de un nuevo empleo. Para resguardar tu empleabilidad futura, solicitamos al tribunal que declare tu juicio como reservado, lo que bloquea su aparición en los motores de búsqueda públicos. Esta medida depende de cada tribunal y no siempre se concede. Además, si el caso termina en acuerdo, exigimos un finiquito limpio, sin menciones que puedan perjudicarte ante futuros empleadores.
Los juicios laborales toman un tiempo variable, y el camino hasta la sentencia puede ser prolongado. Sin embargo, el escenario más común es que el caso termine en un acuerdo, y entonces es habitual obtener resultados en aproximadamente un año.
¿Cuánto cuesta?
Nada por adelantado. Cobramos solo si ganamos, un porcentaje de lo que efectivamente obtengas. Tampoco pagas mandato notarial, porque la demanda se presenta directamente a través del sistema del Poder Judicial.
¿Qué hago ahora?
Escríbenos antes de enviar cualquier carta. Desde la fecha de la carta de autodespido tienes 60 días hábiles para demandar. Según tu caso, ayudan: certificado de cotizaciones, liquidaciones y cartola bancaria, registro de asistencia, contrato y los correos o mensajes en que te asignan nuevas funciones.