¿Sufres acoso o maltrato en tu trabajo y la empresa no reacciona?

Gritos, descalificaciones frente a otros, sobrecarga deliberada, aislamiento, órdenes humillantes, insinuaciones sexuales no consentidas o agresiones de clientes o usuarios: el maltrato no es “parte del trabajo”. La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, obliga a las empresas a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo. En SLS Abogados asesoramos y representamos a trabajadores y trabajadoras en casos de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Algunas de las situaciones que atendemos con más frecuencia:

  • Tu jefatura o tus compañeros te hostigan de forma reiterada.
  • Recibes requerimientos de carácter sexual no consentidos, por cualquier medio.
  • Sufres agresiones de clientes, proveedores o usuarios y la empresa no te protege.
  • Denunciaste y la empresa no investigó, no adoptó medidas o tomó represalias.

Existen muchas otras formas de acoso y violencia en el trabajo. Si la tuya no aparece aquí, consúltanos de todos modos.

¿Qué puedes lograr?

El acoso daña la salud mental y física —ansiedad, insomnio, cuadros depresivos, licencias médicas prolongadas— y también la trayectoria profesional y la vida familiar. La ley impone al empleador deberes activos: contar con un protocolo de prevención, establecer canales de denuncia, investigar con celeridad y reserva, adoptar medidas de resguardo inmediatas en favor de la persona afectada y sancionar cuando el acoso se comprueba. Si la empresa no cumple, puedes:

  • Denunciar ante la Inspección del Trabajo, para que un organismo externo fiscalice y sancione.
  • Demandar por tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo, con una indemnización adicional de hasta 11 remuneraciones si la vulneración se acredita, además de las medidas reparatorias que el tribunal ordene.
  • Si te despiden por denunciar, reclamar además las indemnizaciones por despido con sus recargos. Si el maltrato es de tal gravedad que ya no puedes continuar, puede evaluarse el autodespido; es una decisión irreversible que exige asesoría legal antes de enviar la carta (lo que no se escriba en ella no podrá invocarse después en el juicio, y desde su fecha corren 60 días hábiles para demandar).

¿Cómo es el proceso y cuánto demora?

Te orientamos en la denuncia interna o ante la Inspección del Trabajo, reunimos la prueba y presentamos la demanda de tutela ante el Juzgado del Trabajo. Para iniciar el proceso no necesitas asistir al tribunal; todo se pone en marcha de modo remoto, y te informamos por correo de cada etapa.

Una pregunta frecuente es si demandar quedará registrado y afectará tu búsqueda de un nuevo empleo. Para resguardar tu empleabilidad futura, solicitamos al tribunal que declare tu juicio como reservado, lo que bloquea su aparición en los motores de búsqueda públicos. Esta medida depende de cada tribunal y no siempre se concede. Además, si el caso termina en acuerdo, exigimos un finiquito limpio, sin menciones que puedan perjudicarte ante futuros empleadores.

Los juicios laborales toman un tiempo variable, pero el escenario más común es que el caso termine en un acuerdo, y entonces es habitual obtener resultados en aproximadamente un año.

¿Cuánto cuesta?

Las directrices para denunciar son gratuitas. El juicio se cobra solo si ganamos, un porcentaje de lo que efectivamente obtengas, sin pagos por adelantado ni mandato notarial.

¿Qué hago ahora?

Escríbenos y reúne todo respaldo del maltrato: correos, mensajes, audios, licencias médicas, datos de testigos y el registro de tu denuncia a la empresa, si la hiciste. Si ya te despidieron, ten a mano la carta: el plazo para demandar es de 60 días hábiles.

No tienes que seguir aguantando
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