No siempre está tan claro qué está prohibido o qué está permitido realizar a los funcionarios durante su jornada. Y la pregunta surge con más fuerza considerando el cambio de gobierno de este año, el que trae nuevas jefaturas a la máxima jerarquía del Servicio o de algunos de sus Departamentos o Unidades. Estos “cambios de mano” en la administración generalmente traen aparejadas medidas administrativas para “ordenar” la casa según sus propios criterios de gestión de personal. Es por ello que a continuación te explicaremos brevemente cuál es la regla general de comportamiento que debes tener en el servicio público para no ser objeto de medidas disciplinarias y cuáles son los deberes de comportamiento en específico.
¿Cuál es la regla general que rige el comportamiento de los funcionarios públicos?
La regulación jurídica que rige a las diferentes y heterogéneas instituciones estatales como a los(as) funcionarios(as) públicos que en ellas se desempeñan se enmarcan dentro de lo que se denomina Derecho Público (D.P). Esta rama del derecho se encarga de garantizar a la ciudadanía normas claras y concretas de actuación de los poderes e instituciones públicas para la promoción, respeto y garantización de sus derechos fundamentales. Estas normas en nuestro país se consagran en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica Constitucional 18.575, en la Ley de Bases de Procedimientos del Estado 19.880, el Estatuto Administrativo, dentro de muchas otras leyes, reglamentos y/o resoluciones internas de los servicios que regulan temáticas específicas de la actuación del Estado.
Es debido a la radical importancia de lo anterior -que el Estado cumpla con sus fines al tiempo que respeta y garantiza los derechos fundamentales de los(as) ciudadanos(as)- que en el D.P sólo se puede hacer lo que está expresamente permitido. Esto quiere decir que, por ejemplo, si no está establecido en alguna norma interna de tu servicio que existe permiso para tomarse un café durante 10 minutos, entonces puedes ser sancionado disciplinariamente (o ganarte una anotación de demérito) si no tienes autorización expresa de tu jefatura para hacerlo.
¿De qué forma se aplica la regla general a mis funciones?
Estos deberes específicos de comportamiento están establecidos en el Título III del Estatuto Administrativo sobre “Obligaciones funcionarias” (artículos 61 a 88). Sólo para efectos explicativos, a continuación te mostraremos un breve índice de lo que contienen las normas generales de las obligaciones funcionarias (Párrafo I) y las prohibiciones (Párrafo V), mostrando sólo el nombre y un breve ejemplo de lo que contienen los otros párrafos del Título III.
Párrafo I: normas generales
- Artículo 61: establece 13 obligaciones funcionarias, dentro de las que destaca la obligación de cumplir la jornada laboral, obedecer las órdenes del superior jerárquico y observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
- Artículo 62: establece la obligación de representar como ilegal la orden impartida por el superior jerárquico (revisa nuestro artículo para más información sobre este punto).
- Artículo 63: establece una obligación de actuación para el superior jerárquico en el caso contemplado en la letra m) del artículo 61.
- Artículo 64: establece las obligaciones especiales de autoridades y jefaturas en su desempeño en el cargo.
Párrafo II: de la jornada de trabajo
- Inciso final artículo 65: “Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo”.
Párrafo III: de las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios
- Inciso primero artículo 73: “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución”.
Párrafo IV: de la subrogación
- Artículo 79: “La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o el suplente”.
Párrafo V: de las prohibiciones
- Artículo 84: se establecen 13 prohibiciones funcionarias, dentro de las que destacan la prohibición de ejercer acciones fuera del ámbito de sus atribuciones, solicitar o aceptar donaciones y/o privilegios para sí o terceros, ejecutar actividades u ocupar tiempo o recursos de la institución para fines ajenos a los del servicio, realizar actos atentatorios a la dignidad laboral (acoso laboral o sexual) y/o probidad administrativa.
Párrafo VI: de las incompatibilidades
- Inciso primero artículo 85: “En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica”.
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