El 4 de abril de 2018 el Gobierno dictó el Instructivo Presidencial Nº 2 sobre Austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este instructivo aborda 12 puntos que tienen por objeto “hacer esfuerzo de los servicios públicos para reducir el gasto”. Dentro de ellos, uno de los más importantes hace referencia al monto máximo de remuneraciones a las que tienen derecho los trabajadores a honorarios del Estado contratados con posterioridad al 4 de abril de 2018.
¿Cuál es el monto máximo de remuneración de una contratación a honorarios?
El mencionado Instructivo presidencial Nº 2, establece que “La contratación de honorarios deberá sujetarse estrictamente a los siguientes montos máximos, determinados en función del nivel académico y de los años de experiencia laboral de la persona a contratar. Los montos brutos mensuales de los honorarios no podrán superar las cantidades que resulten de la aplicación de los porcentajes que a continuación se indican, respecto de la remuneración bruta mensualizada del correspondiente Jefe de Servicio”. A continuación resumimos los porcentajes que se estipulan en el instructivo presidencial.
MONTOS MÁXIMOS DE HONORARIOS BRUTOS MENSUALES, EXPRESADOS COMO PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA DEL CORRESPONDIENTE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO | |||
NIVEL ACADÉMICO COMPLETO | AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL | ||
5 años o menos | Más de 5 y menos de 10 años | 10 años o más | |
Enseñanza Media | 7% | 12% | 15% |
Título Técnico | 15% | 22% | 30% |
Título Profesional o licenciatura de, al menos, 8 semestre | 30% | 40% | 60% |
Postgrado en el nivel de Magíster o de doctorado | 45% | 60% | 90% |
¿Todos los trabajdores a honorarios les aplica esta normativa?
No. Según el mismo Instructivo presidencial Nº 2, esto sólo rige respecto de las contrataciones a honorarios que se celebren con posterioridad a la publicación del presente instructivo.
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