A fecha 10 de noviembre de 2020, Contraloría General de la República emitió el dictamen E50319 que, si bien imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y primarias respectivas, establece un marco normativo general que regula igualmente a toda la Administración del Estado regida por la LOCBGAE 18.575 para efectos de las elecciones de este 15 y 16 de mayo de 2021.
¿Qué regula este dictamen de Contraloría sobre las elecciones del 15 y 16 de mayo?
A continuación te explicamos en detalle qué es lo que regula cada uno de los títulos del dictamen E50319 con las instrucciones de Contraloría para las elecciones de mayo de 2021.
Título I. Probidad administrativa y participación política de funcionarios/as.
Los funcionarios/as públicos no pueden involucrarse en campañas electorales durante su jornada laboral, debiendo respetar estrictamente el principio de igualdad de trato y la probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones. Fuera del horario laboral, está totalmente permitido hacer actividad política y emitir opiniones (aplica dictámenes Nos 16.848, de 2014, y 86.368, de 2016).
Título II. Aplicación de los artículos 156 y siguientes de la ley n° 10.336.
- Medidas disciplinarias. Desde treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos (salvo Carabineros de Chile), sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen (arts. 156 y 157 de la ley 10.336).
- Destinaciones y comisiones de servicio. Desde treinta días antes de las elecciones, es decir, a contar del 12 de marzo de 2021, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones (artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336).
- Excepciones a los puntos anteriores. Respecto de los cargos de exclusiva confianza y destinaciones y comisiones de determinados funcionarios.
Título III. Prohibición de uso de bienes, vehículos y recursos físicos y financieros en actividades políticas.
Los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. Así entonces, tal como se señaló precedentemente, para el personal de la Administración, está prohibido usar esos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones a honorarios para esas finalidades.
En específico, este apartado se pronuncia sobre: i) uso de bienes muebles e inmuebles; ii) Vehículos; iii) Recursos Financieros; iv) Gastos de Publicidad y Difusión; v) Contratación de servicios no personales; vi) Convenios a honorarios.
Título IV. Regulaciones atingentes a personal que deben tenerse especialmente en cuenta.
- Cumplimiento de la jornada laboral. Tratándose de funcionarios cuyo horario de colación o almuerzo esté incorporado dentro de la jornada ordinaria de trabajo, a éstos les está vedado disponer de ese tiempo para desarrollar actividades políticas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.939 y 64.919, ambos de 2013).
- Viáticos, pasajes y horas extraordinarias. En relación con estas materias, debe señalarse que los gastos que ocasionen tales rubros, deben corresponder a cometidos y labores estrictamente institucionales.
- Descuentos de remuneraciones. No resulta procedente que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de los funcionarios públicos, a favor de determinada candidatura política, puesto que ello implica una directa intervención de la Administración del Estado y sus funcionarios en el ámbito de las actividades políticas (dictamen N° 34.684, de 1999).
- Órdenes impartidas por las jefaturas. Las autoridades y jefaturas de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado (artículo 28, inciso tercero, de la ley N° 19.884).
- Control jerárquico. En este punto es dable recordar que tal control es de carácter permanente y comprende tanto la legalidad como la oportunidad de la actuación del inferior (artículos 5°, inciso primero, 11 y 12 de la ley N° 18.575; 61, letra f) y 64, letra a), de la ley N° 18.834, y 58, letra f), y 61, letra a), de la ley N° 18.883).
- Unidades de Control Interno. Como manifestación del referido control jerárquico, los órganos y servicios de la Administración, a través de sus unidades de control interno, deben velar por el correcto funcionamiento de la respectiva entidad, así como de la actuación del personal, del cumplimiento de los planes y fines institucionales, y por la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, extendiéndose tal labor a la eficacia y eficiencia en la concreción de sus objetivos.
- Facilidades para concurrir a votar. Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. Lo anterior cobra relevancia tratándose de todos los servidores que trabajen los días en que se llevarán a cabo las elecciones (artículo 165 de la ley N° 18.700).
Título V. Responsabilidades, sanciones y denuncias.
La infracción a la preceptiva que regula las materias antes aludidas, puede significar, en su caso, que se haga efectiva la responsabilidad administrativa y, cuando corresponda, las responsabilidades civil y penal, según lo ordenado en los artículos 158 y 159 de la ley N° 10.336.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que acorde lo prescrito en el artículo 62, N° 9, de la ley N° 18.575, contraviene el principio de probidad administrativa y hace procedente la medida disciplinaria de destitución, efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al señalado principio, de las que se haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
Título VI. Consideraciones finales.
Expone seis de los nueve numerales establecidos en el artículo 62 de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, como normas especialmente graves de infringir en periodo electoral por un funcionario público.
Título VII. Aplicación de estas instrucciones a las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso quinto del artículo 19, N° 15, de la Constitución Política, dispone, en lo pertinente, que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular que indica -entre ellos los alcaldes y los gobernadores regionales-, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades (dictamen Nª 36.951, de 2016).
Título VIII. Cumplimiento de estas instrucciones.
Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, por lo que quienes sirven estos cargos están obligados, por la naturaleza de la posición que ocupan, a velar por e l cumplimiento d e las normas que en el presente instructivo se recuerdan.
Cabe enfatizar que la Contraloría General se encuentra en el imperativo de investigar las infracciones a los deberes de probidad administrativa y de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, debiendo perseguir las responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento y aplicar las sanciones que el derecho establezca, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, incluyendo la destitución o término de la relación laboral si corresponde.