Debido a los terribles y lamentables casos de violencia de género conocidos durante las últimas semanas, se ha abierto un debate en los medios de comunicación, la academia y en la política sobre qué hacer en estos casos y por qué siguen ocurriendo de formas tan terribles. En círculos más vinculados al feminismo y al derecho se han dado también otras discusiones, planteando así nuevas preguntas: ¿Cuál es el límite para otorgar beneficios a condenados por delitos sexuales? ¿Es suficiente incorporar perspectiva de género en la formación de jueces?.
¿Es todo asesinato de una mujer un femicidio?
A raíz del caso de Ámbar Cornejo, también se ha retomado la discusión inicial sobre si este se trataría o no de un caso de femicidio, lo que deriva en la pregunta: ¿todas las muertes de mujeres por parte de un hombre pueden ser consideradas como femicidio?, y la respuesta es no. Sin embargo, la legislación conocida como “Ley Gabriela” ha permitido -atendiendo la modificación de la conducta considerada como femicida- que se amplíe la aplicación de este delito.
Así, la “Ley Gabriela”, promulgada y publicada bajo la Ley 21.212 en marzo de este año, surgió como respuesta a una lamentable realidad: en muchos casos a las mujeres las matan por el solo hecho de ser mujeres. En esa línea, esta ley apunta a aumentar los supuestos de violencia contra ellas, distintos de aquellos ya cubiertos por el femicidio, como, por ejemplo, la violencia en “el pololeo” y, a su vez, amplifica las condiciones que permiten entender una muerte de una mujer como femicidio.
¿Qué dice exactamente la Ley Gabriela?
La Ley Gabriela modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley nº18.216 en materia de tipificación del Femicidio y otros delitos contra las mujeres, integrando también el homicidio de una mujer por parte de un hombre con el que mantuvo una relación de pareja o una ex pareja sin convivencia (lo que permite considerar situaciones de hecho como “el pololeo”), pudiendo ser esta relación de carácter sentimental o sexual, o determinada por el hecho de tener o haber tenido un hijo en común. Por otro lado, la ley tipifica el delito de violación con femicidio, que ha sido el delito imputado por la Fiscalía para el caso de Ámbar Cornejo. Además, se tipifica como femicidio cualquier homicidio con razones de género, aún no habiendo vínculo matrimonial o de convivencia. Así, el requisito que exige la ley se funda en el género de la víctima, ser mujer, lo que es reconocido por profesoras como Lidia Casas, protegiendo en ese sentido también a las mujeres trans (Sesión celebrada el 17 de junio de 2019).
La ley establece circunstancias específicas que se considerarán como razón de género para haber dado muerte a una mujer, estas son:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
¿Qué significan estos criterios en la práctica?
De los criterios indicados por la Ley Gabriela es importante la innovación que existe en el caso del Nº5 pues se señala “cualquier tipo de situación”, lo que deja un margen abierto para la aplicación del delito.
En esa línea, distintas profesoras y profesores indicaron en la discusión de la ley que la legislación reemplaza el delito de femicidio por dos nuevos tipos: el “femicidio íntimo” (art. 390 bis, para el caso en el que concurre una relación de carácter sentimental o sexual) y “femicidio de género” (art. 390 ter, para el caso en el que se da muerte a una mujer en razón de su género), aplicando presunciones simplemente legales para este segundo tipo de femicidio. Además, se establecen circunstancias agravantes especiales para ambos casos, las que se integran como un artículo 390 quáter del Código Penal y que son las siguientes:
- Encontrarse la víctima embarazada.
- Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.
- Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
- Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
Esto se traduce en que las penas asociadas al delito irían desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y un día a 40 años efectivos de cárcel, como sería el caso, si es que existe condena, del imputado Hugo Bustamante.
En conclusión, si bien no todo caso en el que un hombre mata a una mujer puede ser considerado como femicidio, la ley Gabriela ciertamente permite la ampliación en su aplicación.