Violencia intrafamiliar: normativa y cómo identificarla

Como SLS creemos que la violencia intrafamiliar constituye uno de los grandes flagelos que hoy aquejan a nuestra sociedad, sin discriminar clase social ni edad. Estamos firmemente convencidos de que no basta que la legislación exista, sino que es fundamental que la gente la conozca y entienda para su correcta aplicación. En virtud de lo anterior, es que en este artículo definiremos qué es la violencia intrafamiliar y cuáles son las condiciones necesarias para que se constituya, además de enlistar las consecuencias que esto trae tanto para la persona que agrede como para quien resulta víctima.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?

El concepto de violencia intrafamiliar resulta más bien cercano para los ciudadanos y por ende es bastante intuitivo decir si un acto corresponde o no a violencia intrafamiliar. Sin embargo, debemos definir de forma concreta qué constituye un acto de violencia intrafamiliar de modo de poder referirnos con propiedad al respecto.

Existe una ley que regula la violencia intrafamiliar, la cual tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, otorgando protección a las víctimas de esta. Dicha ley define la violencia intrafamiliar en su artículo 5º, el cual dispone que será constitutivo de esta todo maltrato, de cualquier tipo,  que afecte la vida, la integridad física o psíquica de ciertas personas que tengan una relación familiar con el ofensor. El problema se presenta en que las formas de familia, o bien de aquellas y aquellos que entendemos como familia en nuestra sociedad, son muy diversas y subjetivas, motivo por el cual la ley fijó un marco respecto a ciertas relaciones en particular.

¿Cómo saber si estoy ante un caso de violencia intrafamiliar?

Para la configuración de la violencia intrafamiliar, además del maltrato referido en el párrafo anterior, es necesario este ocurra en el contexto de algunas relaciones familiares a las que es aplicable.

La ley define en primer lugar que se aplicará respecto de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él. Es decir, si la persona maltrata a su pareja con la que mantiene un lazo matrimonial (o si lo hubo anteriormente), o si maltrata a aquella con la que convive en términos afectivos (no basta compartir techo), estaremos en presencia de violencia intrafamiliar.

También es posible que la violencia intrafamiliar se manifieste en otro tipo de relaciones que no son necesariamente la de pareja. Siempre que ocurra un maltrato realizado por parte de un pariente por consanguinidad (es decir, que comparte ascendientes como padres o abuelos) hasta el tercer grado, constituirá violencia intrafamiliar. Esto incluye por lo tanto maltratos que sean realizados a una persona por su:

  • Padre o madre.
  • Hermanos o hermanas de los padres.
  • Abuelo o abuela.
  • Bisabuelo o bisabuela.
  • Hermanos o hermanas.
  • HIjos o hijas de hermanos o hermanas.
  • Nietos o nietas.
  • Bisnietos o bisnietas.

De igual manera se considerará violencia intrafamiliar todo maltrato realizado por aquellos parientes del cónyuge actual o anterior, o bien parientes del conviviente actual, señalados en el listado anterior.

La ley considera además hechos constitutivos de maltrato intrafamiliar aquellos que recaen sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitada, cuando estos se  encuentren al cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Cabe recalcar que el caso del maltrato ocurrido entre los padres de un hijo o hija en común serán catalogados como actos significativos de violencia intrafamiliar, independientemente de si existe un vínculo matrimonial o de si los padres son convivientes.

¿Cuáles son las consecuencias de la violencia intrafamiliar?

Las consecuencias de hechos que signifiquen un acto de violencia intrafamiliar, se distinguen principalmente en cuanto a la magnitud y tipo de violencia en el acto, y su consecuente daño. La distinción principal realizada por la ley, indica qué estatuto jurídico, además de que tipo de tribunales, deberán tomar parte del asunto. Siempre que el maltrato no constituya un delito, será materia de los tribunales de familia. En caso de constituirse un delito, serán los tribunales penales los encargados del caso.

En un próximo artículo profundizaremos en las consecuencias que tienen los delitos ocurridos en un contexto de violencia intrafamiliar. Si no quieres perdértelo no olvides suscribirte a nuestro blog.

La denuncia y el asesoramiento son lo principal

Cualquier persona puede ser víctima de violencia intrafamiliar, incluso en casos que califican como delitos. Para afrontar este problema social es fundamental la denuncia, tanto para obtener medidas de protección hacia la víctima, como para terminar con las cifras negras que este tipo de males dejan en nuestra sociedad. Al no ser denunciados estos actos de violencia quedan impunes, escalando rápidamente en el grado de violencia y la regularidad con que ocurren.

Por ello en SLS recomendamos que la víctima busque un asesoría que sea de su absoluta confianza y sea aconsejada oportunamente sobre a que instituciones recurrir. 

Si necesitas ayuda con este tema, envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl y te ayudamos a resolverlo. Síguenos en Facebook o suscríbete a nuestro boletín mensual para no perderte nuestras próximas publicaciones. 

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