¿Qué hechos constituyen acoso laboral en el sector público?

El acoso laboral es una materia de reciente y creciente regulación en nuestro país debido a que es uno de los temas más cotidianos y complejos de abordar en el ambiente laboral, particularmente, del sector público. Tanto es así, que la presidencia de la república en el año 2006 creó el Código de Buenas Prácticas Laborales (CBPL) para, dentro de otras cosas, regular esta problemática. Así, durante estos años, han existido una serie de reformas legales que han permitido crear mecanismos de apoyo, prevención y denuncia contra actos de acoso laboral.

A continuación te mostraremos cuáles son las principales regulaciones que existen y un ejemplo de hechos (acciones u omisiones) que pueden considerarse como acoso laboral para que sepas cuándo puedes comenzar un proceso de denuncia. En un próximo artículo te contaremos cuáles son las acciones que debes tomar para realizar una denuncia.

¿Qué es el acoso laboral?

El artículo 84 letra m) del Estatuto Administrativo establece la prohibición a todo funcionario público (incluyendo honorarios) de realizar actos de acoso laboral según establece el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo:

“Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Es importante agregar que el acoso laboral constituye una falta grave a las normas sobre probidad administrativa. Esto implica que a una denuncia de acoso laboral le es aplicable el procedimiento especial de denuncia establecido en los artículos 90 A y B del Estatuto Administrativo.

¿Qué hechos se pueden considerar como acoso laboral?

El año 2010 el Servicio Civil (organismo estatal encargado de hacer posible el CBPL en el sector público) elaboró un manual con Orientaciones para la prevención del acoso laboral en los servicios público que, hasta el día de hoy, es usado como referencia para fabricar los Protocolos de Prevención, Denuncia y Sanción de Acoso Laboral en los servicios públicos. Este manual entrega una variada lista de acciones y omisiones que se deben considerar como hechos constitutivos de acoso laboral, ya sea de parte de tus jefaturas (acoso vertical) o pares (acoso horizontal). Si crees que se han dado o dan sistemáticamente algunos de ellos, no dudes en denunciar o acudir a tu asociación de funcionarios(as) lo antes posible.

  • Actitudes que intentan impedir que la víctima se exprese
    • El superior jerárquico no permite que la víctima se exprese.
    • Se le interrumpe constantemente.
    • Los compañeros no lo dejan expresarse.
    • Sus compañeros la critican, la recriminan.
    • Critican el trabajo de la víctima.
    • Critican su vida privada.
    • Aterrorizan a la víctima con llamadas telefónicas.
    • La amenazan verbalmente.
    • La amenazan por escrito.
    • Evitan todo contacto visual.
    • Ignoran su presencia dirigiéndose exclusivamente a otros.
  • Aislamiento de la víctima
    • No hablarle.
    • No dejarla que hable.
    • Designarle un puesto de trabajo que la aleje y la aísle de sus compañeros.
    • Prohibir a sus compañeros que le dirijan la palabra.
    • Negarle la presencia física de la víctima (no dejarlo entrar a reuniones por ejemplo).
  • Descrédito de sus compañeros frente a la víctima
    • Murmurar o calumniarla.
    • Lanzar rumores sobre ella.
    • Ridiculizar o reírse de ella.
    • Intentar que parezca como enferma mental.
    • Intentar que se someta a un examen psiquiátrico.
    • Burlarse de sus dolencias o minusvalía.
    • Imitar las maneras, la voz y los gestos de la víctima para ridiculizarla.
    • Criticar sus convicciones políticas o sus creencias religiosas.
    • Burlarse de su vida privada.
    • Reírse de sus orígenes, de su nacionalidad.
    • Darle trabajos humillantes.
    • Comentar el trabajo de la víctima de manera malintencionada.
    • Cuestionar y desautorizar las decisiones de la víctima.
    • Injuriarla con términos obscenos o degradantes.
    • Acosar sexualmente a la víctima (gestos o intenciones).
  • Desacreditar el trabajo de la víctima 
    • No confiarle ninguna tarea.
    • Privarla de toda ocupación y vigilar que no pueda encontrar ninguna.
    • Exigirles tareas totalmente redundante, absurdas o inútiles.
    • Darle tareas muy inferiores a sus competencias.
    • Darle incesantemente tareas nuevas.
    • Hacerle realizar trabajos humillantes.
    • Darle tareas muy superiores a sus competencias para poder demostrar su incompetencia.
  • Comprometer la salud de la víctima
    • Exigirle trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
    • Amenazarla físicamente.
    • Agredirla físicamente, pero sin gravedad a modo de advertencia.
    • Agredirla físicamente.
    • Ocasionarle gastos para perjudicarla.
    • Ocasionarle desperfectos en su domicilio o en su puesto de trabajo.
    • Agredir sexualmente a la víctima.

¿Necesitas ayuda?

Si eres víctima de acoso laboral, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para resolver tu problema.

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