¿Qué debo saber para defenderme en un sumario administrativo?

Este artículo es la Parte I de una serie de tres publicaciones sobre los sumarios administrativos a funcionarios(as) públicos.

La mayoría de las veces en que se inicia un sumario administrativo o proceso disciplinario contra un funcionario(a) público, no se sabe bien qué tipo de procedimiento se está aplicando ni cuáles son sus plazos y características como para elaborar una buena defensa del caso. Por ello es que en los siguientes artículos te mostraremos qué tipo de procedimientos existen para perseguir la responsabilidad administrativa (Parte I), cuáles son sus diferentes etapas (Parte II) y dónde debes poner ojo para que sea efectivamente un procedimiento justo e imparcial (Parte III).

¿Qué es la responsabilidad administrativa?

La responsabilidad administrativa es la consecuencia jurídica de una infracción a los deberes y/u obligaciones funcionarias acreditada mediante un proceso disciplinario y susceptible de ser sancionada con una medida disciplinaria (censura, multa, suspensión o destitución). Los procedimientos para investigar este tipo de responsabilidad son la investigación sumaria y el sumario administrativo.

Es importante aclarar que las anotaciones de demérito no son medidas disciplinarias propiamente tales, pues éstas se colocan por decisión del jefe directo del funcionario/a en cuestión sin mediar procedimientos de investigación como los descritos anteriormente, teniendo como fin principal servir de antecedente al proceso de calificación del año en curso (revisa nuestra nota al respecto).

¿Qué es una investigación sumaria?

La investigación sumaria es un procedimiento corto y de carácter eminentemente oral que está destinado a verificar la existencia de hechos irregulares, individualizar a los/as participantes y determinar si los hechos comprobados constituyen o no infracción a la normativa vigente. La importancia práctica de este procedimiento, a diferencia del sumario administrativo, es que:

  1. El fiscal del caso tiene cinco días hábiles de plazo para realizar la investigación (si no finaliza en este plazo, se debe elevar a sumario administrativo).
  2. Tienes dos días hábiles de plazo para responder a los cargos imputados desde su notificación (para realizar descargos).
  3. Si se solicita rendir prueba (por ejemplo, declaración de testigos), el fiscal deberá otorgar un plazo que no exceda de tres días hábiles.
  4. No puede aplicarse la sanción de destitución como medida disciplinaria.
  5. En caso de que se considere de carácter grave el hecho investigado, puede elevarse a sumario administrativo.
  6. Plazo de dos días hábiles para presentar recurso de reposición desde notificación de la sanción.

¿Qué es un sumario administrativo?

El sumario administrativo, por otra parte, es el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa destinado para hechos que son considerados como graves por la institución y que tiene plazos, reglas y sanciones más complejas que la investigación sumaria pero su mismo objetivo, siendo sus características más importantes:

  1. El fiscal del caso tiene veinte días hábiles de plazo para realizar la investigación (prorrogable hasta por 60 días).
  2. Tienes cinco días hábiles de plazo para responder a los cargos imputados desde su notificación (prorrogables por cinco días más si se fundamenta su necesidad).
  3. Si se solicita rendir prueba, el fiscal deberá otorgar un plazo que no exceda de veinte días hábiles.
  4. Se puede aplicar la destitución como medida disciplinaria.
  5. Plazo de cinco días hábiles para presentar recurso de reposición desde notificación de la sanción.

Ambos procedimientos cuentan con etapas y reglas comunes que deben siempre estar presentes en el curso del procedimiento, de lo contrario, podrás reclamar ante tu institución, Contraloría General de la República y/o tribunales de justicia por vicios del procedimiento, anulándolo o retrotrayéndose al momento en que se produjo el vicio.

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