Un sumario administrativo requiere de una defensa sólida y oportuna, la que debe considerar tanto sus etapas como particularidades. En los artículos anteriores te mostramos las principales características de los procesos disciplinarios contemplados en el Estatuto Administrativo y los elementos más importantes de cada una de las etapas comunes a ambos procesos. En esta tercera parte te mostraremos aquellas reglas que debe cumplir la institución para investigar hechos en los que se te imputa responsabilidad administrativa sin que se te sancione injustamente.
¿Qué elementos considerar en la defensa de mi sumario administrativo?
La defensa de un sumario administrativo se debe construir caso a caso, por lo que si bien no es necesario contar con el patrocinio de un abogado, es recomendable hacerse asesorar por un especialista para mejorar las posibilidades de defender el sumario. Sin perjuicio de lo anterior, hay ciertos elementos en los que se debe prestar especial atención para asegurar una correcta defensa.
Plazos
El incumplimiento de los plazos legales para investigar o resolver cada etapa no invalida el procedimiento. Lamentablemente, los plazos son fatales para las y los funcionarios pero no para la institución. De todas formas, el incumplimiento o tardanza excesiva de la institución en los plazos estipulados legalmente pueden conllevar a responsabilidad administrativa del/los funcionario/s responsable/s (investigador y/o fiscal del caso).
Expediente
Debe existir un expediente numerado y ordenado según fecha de presentación de los escritos y antecedentes adjuntos. Lo primero que debes hacer al ser notificado/a de cargos es exigir entrega de una copia del expediente para preparar a tiempo tu defensa (es obligación de la institución otorgarlo).
Notificación
Tus plazos para realizar descargos o recursos de reposición/apelación se cuentan desde la notificación de los cargos, la que se te puede realizar personalmente (domicilio o lugar de trabajo) o por carta certificada a tu domicilio. La notificación es válida desde que la firmas o desde el tercer día hábil que la resolución haya sido despachada a tu domicilio por carta certificada.
Secreto
El expediente es secreto en la etapa indagatoria (sólo puede conocer los antecedentes el/la investigador/a), reservado en la etapa acusatoria (luego de la notificación de los cargos también pueden conocer los antecedentes el/la inculpado/a y su abogado/a) y público cuando se ha terminado completamente el procedimiento (ya se ha presentado y resuelto todo recurso posible).
Declaración
Uno de los requisitos esenciales es que prestes declaración como inculpado. Al momento de dar tu primera declaración, puedes plantear que el investigador, fiscal o actuario no son imparciales para llevar tu caso, solicitando se cambie para seguir el procedimiento (esto se llama recusación). Ninguno de ellos puede emitir valoración de los hechos ni hacer especulaciones durante el procedimiento y, menos aún, durante tu declaración.
Formulación de cargos
Deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo, formulándose en forma concreta, precisando específicamente los hechos constitutivos de la infracción, no siendo posible la imputación de conductas genéricas o imprecisas que impidan asumir una adecuada defensa.
Prueba
Puedes presentar los antecedentes para tu defensa junto con los descargos o solicitar se abra un término probatorio especial para aportar pruebas (máximo 3 días en investigación sumaria y 20 en sumario administrativo). Es sumamente importante que tengas en cuenta que es obligación del investigador/a o fiscal dar este plazo si es solicitado, no es su decisión.
Atenuantes
En general ni el fiscal ni la autoridad correspondiente toman en cuenta para aplicar una sanción las circunstancias atenuantes de responsabilidad, por lo que puedes alegar en tus descargos o reposición que se consideren. Dentro de ellas, las más comunes son las buenas calificaciones, las anotaciones de mérito, no encontrarse dentro de otro procedimiento disciplinario o nunca haber tenido alguno, reparación del mal causado, inexperiencia del cargo, situaciones familiares o personales graves, entre otras.
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