Durante mucho tiempo la protección de los derechos de los trabajadores a honorarios que prestaban servicios para el Estado no estuvo clara. Sin embargo, recientemente la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto unificando la calidad de estos trabajadores.
¿Se consideraban antes a los trabajadores públicos a honorarios como regidos por el Código del Trabajo?
No. Tradicionalmente se consideraba que todas las personas que prestaban servicios para el Estado estaban excluidas de la regulación del Código del Trabajo. Por un lado los funcionarios de planta se regían por el Estatuto Administrativo, de ello no cabe duda. Por otro lado existen quienes prestan servicios “externos” al Estado bajo régimen de honorarios.
En la práctica este régimen de prestación de servicios “externos” bajo honorarios se desnaturalizó y acabó por ser una forma de encubrir una verdadera relación laboral.
¿Qué ha dicho la Corte Suprema respecto a los trabajadores públicos a honorarios?
La Corte Suprema (en causa rol 23.647-2014) se ha pronunciado señalando que las personas que cumplan con los requisitos de una prestación de servicios laborales y que trabajen para el Estado bajo régimen de honorarios SÍ se consideran trabajadores.
Para ver los requisitos que deben concurrir para que se configure una relación laboral revisa nuestro artículo sobre el tema aquí.
¿Por qué es importante ser considerado “trabajador” a honorarios en el sector público?
Es importantísimo puesto que todas las personas consideradas como “trabajadores” están protegidas por el Código del Trabajo en cuanto a sus relaciones laborales. Ello les abre todos los derechos e indemnizaciones propias de un contrato de trabajo normal, aunque trabajen para el Estado.
Por ejemplo, deberán recibir una indemnización por años de servicio cuando sean despedidos, si son despedidos de manera improcedente podrán demandar por despido injustificado, si concurren los requisitos podrán autodespedirse, y un largo etc.
Tenemos muchos artículos sobre los derechos laborales, para verlos revisa la sección de Derecho Laboral de nuestro blog.
¿La calidad de trabajador se me otorga automáticamente?
No. Para que estos derechos le sean reconocidos a un trabajador a honorarios deben establecerse por medio de sentencia del Juez del Trabajo. Esto implica que se debe llevar a cabo un juicio contra el ex empleador (en este caso el Estado), para lo que es necesario el patrocinio de un abogado.
Si eres trabajador público bajo honorarios y eres despedido, sufres acoso laboral, quieres autodespedirte, o necesitas ayuda, no dudes en consultarnos. No cabe duda: tus derechos como trabajador valen.
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda con este tema, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para ayudarte.
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