{"id":421,"date":"2018-05-15T18:53:29","date_gmt":"2018-05-15T22:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.slsabogados.cl\/?p=421"},"modified":"2019-11-27T19:23:49","modified_gmt":"2019-11-27T22:23:49","slug":"funcionario-publico-obligaciones-y-prohibiciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.slsabogados.cl\/2018\/05\/15\/funcionario-publico-obligaciones-y-prohibiciones\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es lo que puedo y no puedo hacer como funcionario p\u00fablico durante la jornada laboral?"},"content":{"rendered":"

\"Obligaciones<\/p>\n

No siempre est\u00e1 tan claro qu\u00e9 est\u00e1 prohibido o qu\u00e9 est\u00e1 permitido realizar a los funcionarios durante su jornada. Y la pregunta surge con m\u00e1s fuerza considerando el cambio de gobierno de este a\u00f1o, el que trae nuevas jefaturas a la m\u00e1xima jerarqu\u00eda del Servicio o de algunos de sus Departamentos o Unidades. Estos \u201ccambios de mano\u201d en la administraci\u00f3n generalmente traen aparejadas medidas administrativas para \u201cordenar\u201d la casa seg\u00fan sus propios criterios de gesti\u00f3n de personal. Es por ello que a continuaci\u00f3n te explicaremos brevemente cu\u00e1l es la regla general de comportamiento<\/strong> que debes tener en el servicio p\u00fablico para no ser objeto de medidas disciplinarias<\/a> y cu\u00e1les son los deberes de comportamiento en espec\u00edfico<\/strong>.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1l es la regla general que rige el comportamiento de los funcionarios p\u00fablicos?<\/h2>\n

La regulaci\u00f3n jur\u00eddica que rige a las diferentes y heterog\u00e9neas instituciones estatales como a los(as) funcionarios(as) p\u00fablicos que en ellas se desempe\u00f1an se enmarcan dentro de lo que se denomina Derecho P\u00fablico (D.P)<\/strong>. Esta rama del derecho se encarga de garantizar a la ciudadan\u00eda normas claras y concretas de actuaci\u00f3n de los poderes e instituciones p\u00fablicas para la promoci\u00f3n, respeto y garantizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Estas normas en nuestro pa\u00eds se consagran en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, en la Ley Org\u00e1nica Constitucional 18.575, en la Ley de Bases de Procedimientos del Estado 19.880, el Estatuto Administrativo, dentro de muchas otras leyes, reglamentos y\/o resoluciones internas de los servicios que regulan tem\u00e1ticas espec\u00edficas de la actuaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n

Es debido a la radical importancia de lo anterior -que el Estado cumpla con sus fines al tiempo que respeta y garantiza los derechos fundamentales de los(as) ciudadanos(as)- que en el D.P s\u00f3lo se puede hacer lo que est\u00e1 expresamente permitido<\/strong>. Esto quiere decir que, por ejemplo, si no est\u00e1 establecido en alguna norma interna de tu servicio que existe permiso para tomarse un caf\u00e9 durante 10 minutos, entonces puedes ser sancionado disciplinariamente (o ganarte una anotaci\u00f3n de dem\u00e9rito)<\/strong> si no tienes autorizaci\u00f3n expresa de tu jefatura para hacerlo.<\/p>\n

\u00bfDe qu\u00e9 forma se aplica la regla general a mis funciones?<\/h2>\n

Estos deberes espec\u00edficos de comportamiento est\u00e1n establecidos en el T\u00edtulo III del Estatuto Administrativo sobre \u201cObligaciones funcionarias\u201d (art\u00edculos 61 a 88)<\/a>. S\u00f3lo para efectos explicativos, a continuaci\u00f3n te mostraremos un breve \u00edndice de lo que contienen las normas generales de las obligaciones funcionarias (P\u00e1rrafo I) y las prohibiciones (P\u00e1rrafo V), mostrando s\u00f3lo el nombre y un breve ejemplo de lo que contienen los otros p\u00e1rrafos del T\u00edtulo III.<\/p>\n

P\u00e1rrafo I: normas generales<\/h3>\n