¿Cómo puedo reclamar la calificación obtenida como funcionario público?

Calificaciones Sector Público Chile

El proceso de calificación al que se encuentran sometidos las y los funcionarios del sector público es clave en su desarrollo profesional, y puede tener consecuencias tanto para el ascenso como para la permanencia, o frente a la eventual desvinculación del servicio.

A continuación, aclaramos ciertas materias relevantes sobre el proceso calificatorio y, en especial, sobre los medios que cuentan las y los funcionarios públicos para reclamar frente a una calificación que no los satisface.

¿Qué es la calificación?

Es el acto escrito a través del cual un superior directo expresa su opinión o juicio sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno, atendiendo las exigencias y características del cargo. Esto servirá de base para el ascenso, desarrollo profesional y permanencia en la institución (Dictamen Nº 11.365 de 2006, Contraloría General de la República).

El reglamento que regula todo el proceso calificatorio es el Reglamento de Calificaciones contenido en el Decreto Supremo Nº 1.825 de 1998, del ex Ministerio del Interior, que establece el procedimiento de carácter general y supletorio, sin perjuicio de reglamentos especiales dictados por determinados organismos o servicios públicos que, de existir, se aplicarán de manera preferente por sobre el Reglamento General.

Existen diversos servicios y órganos administrativos que tienen reglamentos especiales de calificación, entre ellos están:

  • La Dirección General de la Aeronáutica Civil.
  • La Subsecretaría de Salud
  • La Subsecretaría de Economía
  • La Universidad de Chile
  • El Fondo Nacional de Salud
  • La Junta Nacional de Jardines Infantiles
  • El Servicio de Impuestos Internos
  • Gendarmería de Chile
  • La Tesorería General de la República
  • Policía de Investigaciones

¿Cómo sé si es que debo ser calificado?

Todas y todos los funcionarios, tanto de planta como a contrata, con seis o más meses de desempeño, deben ser calificados anualmente por el Jefe Superior de la institución quien es el responsable de llevar a cabo el proceso de calificación. 

Conforme el artículo 5º del DS 1825, están exentos de calificación el Jefe Superior de la institución; su subrogante legal, los integrantes de la Junta Calificadora Central; los delegados del personal; los funcionarios que no cumplan con el plazo de seis meses de desempeño y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios.

¿Cuál es la importancia de la calificación?

La calificación importa pues servirá para desarrollar la capacitación, el proceso de promoción, los estímulos y la desvinculación con el servicio, pudiendo el funcionario ser calificado en alguna de las siguientes listas:

  • Lista Nº 1 de Distinción
  • Lista Nº 2 Buena
  • Lista Nº 3 Condicional
  • Lista Nº 4 de Eliminación

¿Cuál es el periodo de calificación?

La regla general establecida en el artículo 3 de DS 1825 señala que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario, comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, los reglamentos especiales pueden establecer diversos periodos de evaluación.

¿Cuáles son las etapas del proceso de calificación?

Conforme indica el artículo 18 del DS 1825, el proceso de calificación de los funcionario está compuesto por tres etapas: 

  1. Etapa de Precalificación: corresponde a la evaluación previa realizada por el Jefe Directo.
  2. Etapa de Calificación: consiste en la evaluación efectuada por la Junta Calificadora.
  3. Etapa de Apelación y Reclamo: eventualmente el proceso calificatorio puede extenderse si el funcionario decide impugnar la calificación por medio de los recursos que establece la Ley.

¿Qué instrumentos son considerados en el proceso de calificación?

Según los artículos 7º y 8º del DS 1825, se consideran como instrumentos para la calificación la hoja de vida del funcionario/a y la hoja de calificaciones del funcionario. 

Por un lado, en la hoja de vida, “es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones”. Es en este documento donde quedan registradas las llamadas anotaciones de mérito o demérito, las que según los artículos 9 y siguientes tiene un proceso especial de notificación, registro y apelación (al respecto, ver acá nuestra nota de blog sobre anotaciones de demérito). 

Por otro, en la hoja de calificaciones, se adjuntan los Informes de Desempeño y la Precalificación anual que realiza la jefatura directa (artículo 19), así como todo otro instrumento auxiliar de evaluación que, por ejemplo, establezcan reglamentos especiales de calificación (autoevaluación, retroalimentación, metas individuales, otros). 

Todos estos instrumentos son sólo antecedentes para que la Junta Calificadora evalúe el desempeño funcionario, siendo ésta entidad la que califica propiamente tal, conforme indican los artículo 22 y siguientes que establecen su procedimiento de conformación y funcionamiento. 

¿Cómo se notifica la resolución de calificación?

Una vez resuelto el proceso calificatorio por la Junta Calificadora se debe notificar personalmente al funcionario el resultado, entregando copia autorizada de su calificación, conforme indica el artículo 31 del DS 1825.

¿Cuáles son las consecuencias de ser mal calificado?

  • La desvinculación del funcionario calificado en lista 4 o calificado por segundo año consecutivo en lista 3, quien deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación.
  • La confección del Escalafón de mérito.
  • La calificación del personal a contrata deberá ser considerada como uno de los antecedentes para resolver la prórroga del respectivo empleo.

¿Cómo reclamar mi calificación si es que esta no me satisface?

La apelación debe interponerse al momento de recibir la resolución de la Junta Calificadora o dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación ante la misma Junta recurrida, la que será remitida con los antecedentes respectivos a la autoridad correspondiente (Subsecretario o Jefe Superior del Servicio), en un plazo de tres días. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

La apelación deducida debe ser resuelta en el plazo de 15 días contados desde su presentación, la que deberá ser fundada y no puede, en ningún caso, rebajar la calificación del funcionario.

Una vez se haya notificado la apelación, el funcionario sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo (recurso especial de reclamación), dentro de los 10 hábiles contados desde la notificación.

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