¿Cómo funciona el proceso de calificaciones del sector público?

Sobre Calificaciones del Sector Público Actualizado 04/09/2020. Puedes revisar una versión más completa de esta nota haciendo clic aquí. El sistema de calificaciones del sector público sigue siendo una gran interrogante para muchos funcionarios y funcionarias. El desconocimiento de qué es y cómo funciona este sistema existe a pesar de jugar un papel clave para “el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”, como señala el Reglamento General de Calificaciones (Decreto Nº 1.825).

¿Qué son las calificaciones?

La calificación es el acto escrito a través del cual un superior directo expresa su opinión o juicio sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno, atendiendo las exigencias y características del cargo. Esto servirá de base para el ascenso, desarrollo profesional y permanencia en la institución (Dictamen Nº 11.365 de 2006, Contraloría General de la República). El reglamento que regula todo el proceso calificatorio es el Reglamento de Calificaciones contenido en el Decreto Supremo Nº 1.825 de 1998, del ex Ministerio del Interior, que establece el procedimiento de carácter general y supletorio, sin perjuicio de reglamentos especiales dictados por determinados organismos o servicios públicos que, de existir, se aplicarán de manera preferente por sobre el Reglamento General.

¿Qué debo saber sobre el proceso de calificaciones?

A continuación te damos un resumen de los aspectos más importantes para la defensa de tus derechos en el proceso de calificaciones. Te recomendamos que revises la nota actualizada con más información sobre cada una de las etapas, haciendo clic en este enlace:
  • Quién califica es la Junta Calificadora, no tu jefatura directa: Es común pensar que tu jefatura directa es quien califica, por lo que existe angustia o temor cuando ésta te hace un mal informe de desempeño, te pone una anotación de demérito o realiza una mala precalificación. Pero todas estas evaluaciones pueden ser revertidas en el proceso de calificación que realiza la Junta Calificadora. Por ello es importante que siempre realices observaciones cuando no estés de acuerdo y te coordines con tus delegados del personal y asociación de funcionarios para defender tu calificación ante la Junta.
  • Sólo te pueden calificar por tu desempeño anual: Es común la creencia de que anotaciones de demérito y acciones de años anteriores puedan influir en tus procesos de calificación actuales. Esto resulta ser totalmente falso, dado que sólo es posible calificar el desempeño del funcionario correspondiente al año en curso.
  • Es un proceso reglado por ley: Esto quiere decir que existen derechos y deberes que deben respetarse y ni tus jefaturas ni la Junta Calificadora pueden tomar decisiones arbitrarias. Es muy importante tener siempre presente que las decisiones tomadas por la Junta Calificadora deben ser fundadas, siendo garantía de un procedimiento justo, racional, objetivo e imparcial.
  • El Jefe de Servicio es el encargado de velar por el correcto funcionamiento del proceso: Así lo establece el artículo 2º del Dto. 1.825 al declarar que “El Jefe Superior de la institución será personalmente responsable del cumplimiento de este deber”. Es el Jefe de Servicio quien tiene la obligación de capacitar a todos los funcionarios y funcionarias (incluidas jefaturas) de los derechos y deberes que implican las calificaciones.
  • Puedes apelar los resultados de tu calificación: Tanto los informes de desempeño, anotaciones de demérito como precalificación, tienen plazos definidos por ley para realizar observaciones. El fin de estas observaciones es precisamente que las pueda revisar la Junta Calificadora para someterlo a evaluación con los delegados del personal y el representante de la asociación gremial en la Junta. Luego, si no estás de acuerdo con tu calificación, puedes apelar ante el Jefe de Servicio para que se reconsidere el resultado. Finalmente, si existen vicios de legalidad en el proceso, puedes establecer un reclamo ante Contraloría General de la República. Si deseas saber más sobre cómo reclamar, revisa nuestra nota en este enlace.

¿Necesitas ayuda?

Si trabajas en el sector público y necesitas ayuda en la defensa de tus derechos, no dudes en contactarnos. Puedes llenar el formulario más abajo o enviarnos un correo a consultas@slsabogados.cl.
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