La importancia del testamento: ¿cómo repartir mis bienes entre los herederos?

La importancia del testamento: ¿cómo repartir los bienes entre los herederos?

Dejar nuestros bienes cuando fallecemos siempre ha sido un tema controversial y el desconocimiento muchas veces nos lleva a confusiones a la hora de redactar un testamento. Aquí te explicamos los pasos que debes seguir para que tus seres queridos reciban lo que estipulaste en vida.

Es importante saber que para determinar qué pasará con tus bienes cuando fallezcas, debes redactar un testamento que exprese tu voluntad y que explique detalladamente la forma en la que se repartirán. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico establece ciertos límites a dicha voluntad, impidiendo que el testador pueda repartir la totalidad de sus bienes como él quiera. 

¿Cuáles son las restricciones para repartir una herencia?

Según las leyes que regulan los testamentos y las herencias, hay ciertas restricciones a la repartición de herencia:

  1. Si existe un cónyuge y/o hijos -a falta de ellos están los padres- éstos se constituyen como herederos forzosos o legitimarios. Por lo tanto, aún cuando se redacte un testamento, ellos deberán recibir lo que por ley les corresponde.
  2. Es muy importante saber que todos los bienes que forman parte del patrimonio, y que constituyen el 100% de la herencia, deberán separarse en tres partes divididos en porcentajes.

¿Cómo se debe repartir el 100% de la herencia?

El 100% de la herencia deberá repartirse según las siguientes partes o porcentajes, algunos de ellos de carácter obligatorio y otros de libre disposición:

  1. La mitad legitimaria: El 50% del patrimonio corresponde a la mitad legitimaria, y sobre ella no se puede disponer, ya que por ley le corresponde a los herederos forzosos, es decir al cónyuge y a los hijos, y a falta de ellos a los padres vivos.
  2. Cuarta de mejoras: El 25% siguiente, corresponde a la llamada cuarta de mejoras, de la cual las personas SÍ pueden disponer, pero sólo en forma limitada. Aquí se puede elegir a alguno de los ascendientes y/o descendientes en línea directa, como padres hijos o nietos, además del cónyuge, para repartir este porcentaje entre ellos/as y así “mejorar” su cuota en la herencia, respecto de los demás herederos.
  3. Cuarta de libre disposición: Finalmente, resta un 25% del patrimonio del cual se puede disponer libremente, y dejarlo como herencia a quien el testador desee.

Es importante destacar que la forma en que se ha decidido repartir los bienes a través del testamento puede modificarse mientras el testador esté vivo, es decir, se puede dejar sin efecto o reformular el testamento.

Por lo tanto, si el testador tiene cónyuge y varios hijos, y a la vez es dueño, por ejemplo, de una casa que constituye el 100% de su patrimonio, no puede dejarle la totalidad de esa casa a un hijo o a su cónyuge en particular y sólo tiene la posibilidad de mejorarlos dejándoles un porcentaje mayor de la casa.

Sin embargo, si el testador no tiene cónyuge, ni hijos, ni padres vivos, podrá disponer del 100% de su herencia a través de un testamento sin limitación alguna.

Finalmente, en caso de que no exista testamento, los bienes de la persona fallecida se repartirán entre sus herederos forzosos conforme a lo que determina la ley, recibiendo el cónyuge sobreviviente el doble de lo que recibe cada uno de los hijos, cuando tenga más de dos hijos. Por el contrario, si el fallecido solo tuviese cónyuge y un hijo, y no ha dejado testamento, el patrimonio se repartirá en partes iguales entre ambos.

Conociendo esta información y respetando lo que determinan las leyes, podrás redactar sin ningún problema el testamento que estipule la cesión de tus bienes a quien más lo estimes conveniente.

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