Confianza Legítima: ¿En qué consiste el dictamen de Contraloría General de la República?

El Dictamen N°6400, publicado el 3 marzo de 2018, actualiza las instrucciones y criterios complementarios sobre Confianza Legítima para los funcionarios y las funcionarias a contrata del sector público. Este principio opera como una protección laboral, puesto que entiende que se genera “la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro” (CGR, Dictamen N°22.766, del 24 de marzo de 2016).

¿Para que funcionarios/as opera la Confianza Legítima?

Para aquellos funcionarios/as a contrata que están regulados por los siguientes leyes:

  • Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
  • Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
  • Artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976.
  • Leyes N 15.076 y 19.664, relativas a profesionales funcionarios.
  • Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
  • Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

¿Cuándo se da la Confianza Legítima en un funcionario a contrata?

La Confianza Legítima se da para un funcionario a contrata cuando el contrato haya sido renovado por dos años consecutivos y no exista interrupción entre una designación y la siguiente.

¿En qué situaciones opera la confianza legítima para los funcionarios a contrata?

Existen tres motivos que dependen de lo que la autoridad administrativa decida:

  1. No renovar el vínculo funcionario.
  2. Renovar el vínculo en un grado, estamento de asimilación o carga horaria inferior.
  3. Prescindir anticipadamente de los servicios del funcionario/a.

¿Cómo opera la Confianza Legítima?

Si se genera en el funcionario/a la Confianza Legítima y se desea no renovar la contratación, la Administración debe:

  1. Notificar el acto administrativo (oficio o resolución) que disponga su no renovación con al menos 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato, contados hacia atrás y desde que termina el periodo de su actual designación. 
  2. El acto administrativo que disponga su no renovación debe estar fundado. 

¿Qué significa que el acto administrativo esté “fundado” o “debidamente motivado”?

Se entiende como el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. 

En esa línea, el dictamen rechaza una serie de situaciones en las que no se cumpliría correctamente con la motivación del acto administrativo, por ejemplo, el uso de la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras similares; una mera referencia formal a los motivos invocados por autoridad; señalar una circunstancia futura, eventual e hipotética o argumentos genéricos. 

A su vez, el dictamen establece ejemplos de criterios donde la Administración actúa legítimamente, por ejemplo, la deficiente evaluación del servidor; modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración; nuevas condiciones presupuestarias; reducción de la dotación docente o sector de atención primaria. 

Independiente del motivo, siempre se deben acompañar los informes o documentos que acrediten el fundamento o motivación que sustentan lo expuesto por la institución.

¿Qué pasa si no ocurre la “motivación del acto”?

El funcionario/a puede reclamar a la Contraloría General de la República en un plazo de 10 días hábiles, desde que se notifica el acto administrativo. O bien,  recurrir mediante una acción de protección ante la Corte de Apelaciones, dentro de los 30 días corridos desde recibida la notificación. 

En caso de obtener sentencia favorable en Contraloría o en la Corte, se obligará al Servicio Público a renovar la contratación del funcionario por todo el año siguiente o lo que reste para culminar su periodo. 

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