¿Quiénes deben trabajar en un feriado irrenunciable?

Con las fiestas de fin de año a la vuelta de la esquina, muchos trabajadores se preguntan quiénes deben trabajar en durante un feriado irrenunciable, y quienes pueden descansar. Aquí les explicamos cuáles son los feriados irrenunciables y qué excepciones contempla la ley.

¿Cuáles feriados son feriados irrenunciables?

El artículo 2 de la ley 19.973 estableció los feriados irrenunciables y obligatorios, que deberán ser días de descanso para la generalidad de los trabajadores. Estos días son:

  • 1º de enero
  • 1º de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

¿Qué significa que sean feriados irrenunciables?

Significa que el trabajador no debe trabajar durante estos días. Tampoco puede pactarse con el empleador que se trabaje durante un feriado irrenunciable. De lo contrario, el empleador arriesga sanciones.

¿Qué sanciones arriesga el empleador si sus trabajadores laboran un feriado irrenunciable?

Si el empleador llegase a obligar al trabajador a prestar servicios durante estos días, deberá pagar las horas trabajadas como horas extraordinarias y estará además sujeto a una multa.

Este incumplimiento deberá denunciarse ante la Inspección del Trabajo para que operen estas sanciones.

¿Qué excepciones hay a la obligaciones de descanso durante los feriados irrenunciables?

Existen excepciones que permiten que un trabajador trabaje durante un feriado irrenunciable. Estas son:

1. El empleador podrá hacer prestar servicios a sus trabajadores, si la Dirección del Trabajo determina que existió un motivo de fuerza mayor.

2. Los trabajadores que se desempeñan en las siguientes áreas pueden trabajar durante los feriados irrenunciables:

  • En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  • En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  • En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  • A bordo de naves.
  • En las faenas portuarias.
  • En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
  • En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

3. También se exceptúan los trabajadores del comercio que se desempeñen:

  • En clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales.
  • En los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • En casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • En expendios de combustibles (y sus tiendas de conveniencia anexas), farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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