Vacaciones de Invierno Docentes

Vacaciones de Invierno para Docentes

¿Tengo derecho a vacaciones de invierno si soy docente? ¿a cuántos días? ¿qué pasa si el sostenedor se niega a reconocer las vacaciones de invierno? ¿por qué nunca he tenido vacaciones de invierno? Estas son preguntas frecuentes en estos días fríos. Desde SLS & Abogados queremos ayudar a los profesores a resolverlas.

Como en casi todos los asuntos relativos a temas docentes, para resolver dudas lo primero siempre será distinguir si estamos ante un empleador que es establecimiento particular (subvencionado o no) o ante una escuela municipal.

Vacaciones docentes en establecimientos privados

En el caso de los establecimientos privados, sean particulares subvencionados o particulares pagados, se debe tener muy presente que el Estatuto Docente señala que el único feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. De este modo, el personal docente – y también el no docente – está, por regla general, obligado a continuar cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las vacaciones de invierno, es decir, al menos asistir regularmente al establecimiento, salvo que el empleador haya convenido expresa o tácitamente con los trabajadores otorgarles un descanso con goce de remuneraciones.

Esto último ocurre, por ejemplo, cuando mediante una negociación colectiva se consagran las vacaciones de invierno mediante estipulación expresa en el contrato colectivo o cuando el empleador confiere este beneficio por al menos dos años consecutivos, caso en el cual la Dirección del Trabajo ha señalado que las vacaciones de invierno se entienden incorporadas al contrato individual de trabajo – mediante las llamadas “cláusulas tácitas – y, por tanto, deben respetarse.

Vacaciones docentes en establecimientos municipales

Por su parte, los y las docentes que trabajan en establecimientos municipales, por regla general, tampoco tienen derecho a vacaciones de invierno.  Para ellos también aplica el Estatuto Docente en aquella parte que dice que las vacaciones docentes deben ser el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

De todos modos, existen Municipios o Corporaciones Municipales que sí otorgan este período de descanso invernal a docentes. Sin embargo, hay que tener muy presente que esto constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso puede considerarse una cláusula tácita ni un regla de la conducta que el empleador esté obligado a respetar. Esto pues, según la Contraloría, en el ámbito público sólo pueden hacerse valer las estipulaciones contractuales acordadas en términos formales y explícitos, sin que sea procedente aceptar las llamadas “cláusulas tácitas”.

¿Necesitas ayuda?

Si tu empleador incumple alguna de estas normas, por ejemplo, suprimiendo unilateralmente vacaciones de invierno que se te habían concedido durante los últimos años, contáctate con nosotros y te ofreceremos alternativas viables para garantizar los derechos que te corresponden. Y si tu establecimiento particular no otorga vacaciones de invierno, contáctanos para asesorar a tu sindicato y obtener este beneficio en una negociación colectiva.

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