Instructivo Legal para Trabajadores del Sector Privado en Contexto de Protestas, Manifestaciones y Estados de Emergencia

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Foto por Matías Garrido Hollstein

En estos días de conmoción y manifestaciones, queremos explicarte qué derechos tienes como trabajador del sector privado con respecto a la protección de tu integridad y los riesgos existentes en el traslado hacia tu trabajo. A continuación te explicamos qué dice el Código del Trabajo respecto a diversas materias, como jornada laboral y vacaciones, dado el contexto que vivimos actualmente. 

Interrupción de labores por riesgo de vida e integridad

  1. El empleador está obligado a tomar medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as; debe suspender las faenas y evacuar si estás corren corre riesgo. La reanudación de labores sólo puede efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
  2. El trabajador/a tiene derecho a interrumpir sus labores, y de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que continuar implica un riesgo grave o inminente para la vida y salud, debiendo dar cuenta a su empleador en breve plazo. Se recomienda además dejar constancia en la Inspección del Trabajo.

Atrasos, ausencia o abandono del trabajo

  1. Los atrasos, ausencias o abandonos generadas a causa de las demoras en el transporte o disturbios que impidan la movilización no pueden constituir causal de despido ni de ninguna otra sanción (descuento, multa, amonestación) por constituir situación de fuerza mayor. En caso de peligro en el trayecto, tampoco hay obligación de asistencia ni puntualidad.
  2. Avisar al empleador, por vía escrita (correo electrónico y/o WhatsApp), la razón del atraso, ausencia o abandono. Se recomienda además dejar constancia en la Inspección del Trabajo.

Vacaciones

  1. El empleador no puede obligar al trabajador/a a tomarse vacaciones individuales (no puede descontar días de vacaciones porque la empresa estaba cerrada o porque el trabajador/a no pudo asistir por el contexto social).

Horas extras

  1. El empleador no puede obligar a realizar horas extras. Eso sí, puede extenderse la jornada cuando sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, evitarse accidente o reparar maquinaria o instalaciones, siempre y cuando no signifique un riesgo grave en la salud y vida de los trabajadores/as.

Libertad Sindical, libertad de expresión, libertad de reunión y derecho a la participación

  1. La Libertad Sindical, libertad de expresión, libertad de reunión y derecho a la participación están plenamente vigentes. Incluso ejercer el Derecho a Huelga en la defensa de derechos que se estiman vulnerados (fuera de la negociación colectiva reglada, Corte Apelaciones Santiago Rol 1144-2015) y por incumplimiento de las normas de seguridad e integridad de sus socios/as.

Cambio de funciones, lugar o jornada de trabajo

  1. El empleador solo puede alterar la naturaleza de los servicios, la jornada de trabajo y el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares y dentro de la misma cuidad, sin que ello implique un menoscabo (económico, moral, social) para el trabajador. No se puede ocupar como excusa el contexto social para realizar modificaciones discriminatorias o que afecten la dignidad profesional y humana del trabajador/a.

Despidos

  1. Los despidos por las causales del Art. 160 N°3 (ausentismo laboral) y 4 (abandono del trabajo) serán injustificados si la razón de la ausencia o abandono corresponde al contexto social (imposibilidad de traslado, disturbios, peligro de asistir o permanecer en el trabajo). En ese caso debe reclamarse ante la Inspección del Trabajo y Tribunales de Justicia.
  2. Los despidos por la causal Art. 159 N°6. «Término de contrato por caso fortuito» sólo proceden si los daños fueron producidos por saqueos, incendios o destrucción de terceros; y que por estos daños sea imposible mantener el puesto de trabajo. Pero el despido será injustificado si hay seguros, continuidad de giro o existencia de otros establecimientos de la misma empresa donde podría prestar servicios el trabajador/a.

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