¿Qué puede descontar mi empleador de la remuneración o sueldo?

Dinero descuento empleador

Es común que el empleador haga descuentos en la remuneración, pero no siempre es claro si estos descuentos son legales o no. Sumado al hecho de que las liquidaciones de sueldo son difíciles de entender, o simplemente no son entregadas al trabajador, cabe hacer la pregunta: ¿qué cosas pueden descontarse del sueldo o remuneración?.

Lo que dice el Código del Trabajo sobre los descuentos en las remuneraciones.

La ley protege la remuneración del trabajador mediante el establecimiento de un catálogo limitado de conceptos que pueden ser descontados por el empleador (art. 58 del Código del Trabajo), junto con especificar las condiciones necesarias para que esos descuentos puedan realizarse.

Estos conceptos se dividen en tres grupos: Descuentos Obligatorias, Descuentos Permitidos y Descuentos Prohibidos.

Descuentos Obligatorios

Estos son los descuentos que, por obligación, deben hacerse a la remuneración del trabajador. El empleador está obligado legalmente a hacer estos descuentos:

  1. Impuestos que gravan la remuneración (impuesto a la renta).
  2. Cotizaciones de seguridad social.
    1. Salud: ISAPRE o FONASA.
    2. Previsión: AFP o INP,
    3. Seguro de cesantía (AFC), si corresponde.
  3. Cuotas sindicales (en caso de pertenecer a un sindicato)
  4. Obligaciones con instituciones previsionales o con organismos públicos, como ahorro pactado en APV.
  5. Montos destinados al pago de pensiones alimenticias, decretados por sentencia del juez de familia en que se ordene expresamente el pago mediante descuento de la remuneración del trabajador.

Descuentos Permitidos

La ley establece que el empleador puede realizar los siguientes descuentos a la remuneración del trabajador, sin estar obligado a hacerlo:

  1. Descuentos por horas no trabajadas.
  2. Descuento por días no trabajados.
  3. Multas autorizadas en el reglamento interno de la empresa, siempre que la infracción sea debidamente establecida.
  4. Vivienda.
    1. Pago de la adquisición de viviendas.
    2. Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.
  5. Educación.
    1. Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o uno de sus hijos.
  6. Préstamos del empleador al trabajador.  
    La ley permite al empleador otorgar un mutuo (crédito) sin interés al trabajador. El crédito debe constar por escrito y el descuento que el empleador aplicará para pagar mensualmente este crédito no podrá superar el 30% de la remuneración bruta del trabajador. El crédito debe tener alguna de las siguientes finalidades:

    1. Pago de la adquisición de viviendas.
    2. Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda.
    3. Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o uno de sus hijos.
  7. Pagos de otro tipo.
    Mediante acuerdo por escrito, el trabajador puede autorizar al empleador a descontarle montos destinados al pago de otras obligaciones. Este descuento no puede superar el 15% de la remuneración bruta del trabajador.  

Descuentos Prohibidos

Además de indicar qué está permitido descontar de la remuneración, la ley es explícita al indicar qué descuentos a la remuneración están prohibidos. Los descuentos prohibidos en las remuneraciones son:

  1. Cobros por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica, que proporcione el empleador al trabajador.
  2. Multas que NO estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
  3. Cobros por el no pago de efectos de comercio (cheque, pagaré, letra de cambio) que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
  4. Por robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, sin que haya mediado responsabilidad del trabajador.

¿Existe un límite al total de descuentos que puede efectuarse a la remuneración?

Sí. Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total bruta del trabajador.

¿Si se infringen estas normas, qué puedo hacer?

Puede denunciarse ante la Inspección del Trabajo, quien obligará al empleador a restituir al trabajador inmediatamente los montos descontados de manera improcedente, y aplicará la multa correspondiente.

También esta infracción puede dar lugar al autodespido. Para saber qué es el autodespido, revisa nuestro al artículo al respecto: ¿Qué es el autodespido o despido indirecto y cómo funciona?.

¿Necesitas ayuda?

Si tu empleador hizo un descuento no permitido en tu remuneración, llena el formulario más abajo o envíanos un correo a consultas@slsabogados.cl para resolver tu problema.

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