¿Pueden obligarme a renunciar en el Sector Público?

Renuncia Involuntaria Sector Público

Es una práctica bastante común en el sector público que “te ofrezcan” la renuncia voluntaria al cargo en vez de iniciar los procesos legales correspondientes para no dar continuidad a tus servicios en calidad de contrata. Incluso, hay casos donde te informan de la desvinculación con motivo de una supuesta “renuncia involuntaria”. En esta nota te explicamos qué es la renuncia, los requisitos para que se haga efectiva y qué consecuencias se derivan de aceptarla o rechazarla.

Causales legales para el término de funciones

El Estatuto Administrativo (EA) garantiza a todo funcionario(a) público el “derecho a la función”, a decir, el derecho a permanecer en el empleo a que se ha accedido legalmente, mientras no medie una causal legal de expiración de funciones (puedes ver acá las orientaciones del Servicio Civil sobre egreso del personal del Estado).

Estas causales están establecidas en el artículo 146 del Estatuto Administrativo, y es importante que sepas que no existen más causales que estas y, por lo mismo, no se pueden inventar otras adicionales a las aquí señaladas:

“El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:

  • a) Aceptación de renuncia;
  • b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régi- men previsional, en relación al respectivo cargo público;
  • c) Declaración de vacancia;
  • d) Destitución;
  • e) Supresión del empleo;
  • f) Término del período legal por el cual se es designado, y
  • g) Fallecimiento.”

Requisitos de la renuncia

Tal como es posible observar de su definición legal, el requisito más importante de la renuncia es la manifestación voluntaria de su aceptación. El mismo Servicio Civil la define como«un acto unilateral, libre y espontáneo del funcionario/a, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la administración aceptando su renuncia lo desvincule”.

En el mismo sentido lo ha dicho Contraloría General de la República, que en dictamen Nº 16.492/2017, entre otros, ha establecido que “la renuncia requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de aquella por parte de la autoridad competente”.

¿Tengo derecho a feriado legal y pago de horas compensadas si renuncio?

Es una buena práctica de los servicios el permitir que te tomes tu feriado legal y horas compensadas antes de terminar definitivamente tu vínculo con la administración del Estado. Sin embargo, una vez esté finiquitado, ya no tendrás vínculo alguno y, por ende, no tendrás derecho a exigir ninguno de los beneficios y regalías que tenías como funcionario(a). Así ocurre, por ejemplo, cuando terminan anticipadamente tu contrata (una vez tramitado el acto administrativo, no tienes derecho a feriado ni pago de lo que se te adeuda por horas compensadas, por ejemplo).

¿Existe la “renuncia involuntaria”?

No. Si te plantean eso, debes representar este hecho como hostigamiento ante la máxima autoridad del servicio vía correo electrónico con copia a tu asociación de funcionarios.

¿Constituye maltrato laboral el que me inciten a renunciar bajo amenaza de término anticipado o no renovación de mi vínculo con la administración?

Si. Si bien no está expresamente establecido en la ley, es un hecho que vulnera la probidad administrativa por cuanto se hostiga a un funcionario a aceptar un hecho que es esencialmente voluntario como la renuncia.

¿Puedo denunciar hostigamiento luego de terminar mi vínculo con el servicio?

Si. Si el hecho ocurre mientras tu eras funcionario(a), puedes ponerlo como antecedente en tu denuncia por maltrato laboral o para reclamar vicios de legalidad en el término anticipado o no renovación de tu contrata.

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