¿Pensión alimenticia para adultos mayores?

Pensión Alimenticia para Adultos Mayores

Si bien la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos, ellos no son los únicos que pueden acceder a este beneficio. Otros de los posibles beneficiarios de la pensión alimenticia son los adultos mayores. En este artículo te explicamos de qué forma puede acceder un adulto mayor a recibir pensión alimenticia de parte de sus hijos.

Requisitos del derecho de alimentos (pensión alimenticia)

Para que se configure este derecho a la pensión alimenticia deben concurrir 3 requisitos copulativos:

  • Necesidad económica del alimentario (quien recibirá la pensión, en este caso un abuelo o abuela).
  • Capacidad económica del alimentante (quien da la pensión, en este caso los descendientes, que serán generalmente los hijos).
  • Obligación legal que los vincule (la descendencia genera la obligación).

Una vejez difícil

Muchas veces al llegar la vejez los adultos mayores se empobrecen y van perdiendo redes de apoyo. La única red de apoyo que persiste hasta el final son los descendientes, hijos y nietos.

Toda persona que caiga en un estado de necesidad tiene derecho a ser apoyado económicamente por sus parientes cercanos y su cónyuge, siempre que estos estén en condiciones de hacerlo.

En el caso de adulto mayor esa obligación de ayuda económica recae sobre los descendientes, de los más cercanos a los más lejanos. De este modo si el adulto mayor se encuentra sufriendo un estado de necesidad deberán aportarle una pensión alimenticia sus hijos, si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así.

Ejemplo práctico

  • Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado, tiene 2 hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajan.
  • Los gastos de don Julio son: medicinas x 100, compras x 100, cuentas x 100, gastos comunes x 50, suscripción al club del adulto mayor de su barrio x 50. Total = 400.
  • Los ingresos de don Julio son: jubilación x 300. Total = 300.
  • Mario y Jaime son hijos de don Julio. Se cumple el requisito número 3, pues ambos son descendientes.
  • A don Julio no le alcanza para llegar a fin de mes, le faltan 100. De modo que se encuentra en un estado de necesidad económica, es decir, se cumple el requisito 1.
  • Mario trabaja y gana 1.000 pero tiene gastos por 500, de modo que su líquido es 500.
  • Jaime trabaja y gana 3.000 pero tiene gastos por 1.500, de modo que su líquido es 1.500.
  • Ambos tienen capacidad económica para ayudar a don Julio, por ende, se cumple el requisito número 2.

En este ejemplo don Julio cumple todos los requisitos para pedir alimentos a sus descendientes.

Don Julio tiene derecho, entonces a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le están faltando cada mes.

El líquido de Mario es 500 y el de Jaime es 1.500, en total 2.000. La proporción según el aporte de cada uno es ¼ Mario y ¾ Jaime.

De este modo, los 100 que deben pagar entre ambos, se dividen según esas proporciones. Mario deberá 25 y Jaime 75 mensualmente.

Formas de establecer los alimentos

La pensión alimenticia puede establecerse a través de tres formas distintas:

  • Acuerdo informal de la partes. Siempre es posible que se llegue a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización. Esto dependerá de las relaciones entre las partes.
  • Acuerdo formal de las partes. Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta al acuerdo y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.
  • Demanda judicial. Si las partes no llegan a acuerdo la única vía restante restante es demandar al alimentante que no quiere dar pensión para que el Juzgado de Familia competente fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.
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